Devolucion Del Credito Fiscal
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
PROGRAMA ACA
MODULO: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Y FISCAL
LIC. VICTOR HUGO ESTRADA SANTIZO
TEMA:
Devolución de remanente de Crédito Fiscal no compensado
GRUPO No. 6
INTEGRANTES
* JORGE ALBERTO CRISTALES GARCIA COORDINADOR
* JULIO RAUL BARRIOS PEREZ
* JORGE ERNESTO AGUILAR AGUILAR
* LESTER ABNERSEIJAS LOARCA
* JORGE MARIO PAREDES PEREZ
* MARLON ENRIQUE ORTIZ FLORES
GUATEMALA, 26 DE MARZO DE 2,011
INTRODUCCION
La devolución del crédito fiscal se encuentra regulado en el Artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, especificando que los contribuyentes que se dediquen a la exportación, presten servicios o vendan bienes a personas exentas del impuesto, tendrán derechoa la devolución del crédito fiscal que se hubiere generado de la adquisición de insumos o por gastos directamente ligados por la realización de las actividades antes indicadas, ya que según establece el Artículo 16 de la ley del IVA: “procede el derecho al crédito fiscal, por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operacionesafectas por esta ley. En el caso de los contribuyentes que se dediquen a la exportación y los que vendan o presten servicios a personas exentas en el mercado interno, tendrán derecho a la devoción del crédito fiscal que se genere por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su respectiva actividad”. Para los efectos del Artículo 16 de la Ley del IVA, se entenderá por actosgravados u operaciones afectas, aquellas comprendidas como hecho generador en el Artículo 23 de esta ley.
CRÉDITO FISCAL
Es la suma del Impuesto al Valor Agregado cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período.
¿QUIENES TIENEN DERECHO A DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL?
Existen dos razones en las cuales puede existir un excedente en el crédito fiscalque no puede ser compensado con el debito:
1. Los contribuyentes que vendan bienes o presten servicios a las personas exentas a que se refiere el artículo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Dto. 27-92). Y
2. Los contribuyentes inscritos que se dediquen a la exportación de bines y servicios, que hayan sido previamente inscritos y calificados por parte de la AdministraciónTributaria en este régimen y que conforme los artículos 16, 23 y 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Dto. 27-92), tendrán derecho a la devolución de crédito fiscal y podrán solicitar al Banco de Guatemala su devolución en efectivo por periodo mensual calendario vencido.
JUSTIFICACION DE LA DEVOLUCION
Debido a que las exportaciones desacuerdo al artículo 7 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (Dto. 27-92) las exportaciones están exentas del impuesto a que se refiere esta ley los contribuyentes exportadores inscritos y calificados no pueden compensar sus créditos fiscales efectivamente pagados con sus débitos fiscales generados en el periodo, razón por la cual fue necesario considerar un régimen de devolución de crédito fiscal que pusiera en iguales condiciones a todos loscontribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.
Título Doc.: Ajuste formulado al débito fiscal por no respaldar las exportaciones con la documentación legal de legítimo abono.
Tipo doc.: CRITERIO DEL DIRECTORIO
Emisión: Guatemala: UATD
Public./Vigen.: 27-03-2007 27-03-2007
Temas: IVA
Base legal: CAUCA - 106
RECAUCA - Sección 6.03
LIVA - 3 numeral 1
Asunto: IVACriterio: 5.7 Se formula el ajuste porque el contribuyente respalda supuestas exportaciones, con facturas de exportación que no cuentan con las pólizas de exportación y licencia cambiaria; además, en otro caso, los formularios aduaneros o póliza de exportación están a nombre de otra entidad. Base legal: artículo 106 del CAUCA (sin modificaciones), y la sección 6.03 del RECAUCA y el artículo 3...
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