Devoluciones De Inventarios
Núm.101
DEVOLUCIONES DE INVENTARIOS. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
C.P.C. José Luis Gallegos Barraza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
DIRECTORIO C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez
PRESIDENTE
C.P C. Francisco Macías Valadez Treviño
VICEPRESIDENTE GENERAL
C.P.C. José Miguel Barañano Guerrero
VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIÓNC.P.C. Carlos Cárdenas Guzmán
VICEPRESIDENTE FISCAL
Lic. Willebaldo Roura Pech
DIRECTOR EJECUTIVO
C.P.C. Antonio C. Gómez Espiñeira
RESPONSABLE DE ESTE BOLETÍN
VICEPRESIDENCIA FISCAL C. P. C. Ricardo Arellano Godínez
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FISCAL
C. P. C. Noé Hernández Ortiz
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DE SÍNDICOS ANTE EL SAT
C. P. C. José Luis Doñez LucioPRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE LAS ADMINISTRACIONES GENERALES DE FISCALIZACIÓN DEL SAT
C. P. C. Ubaldo Díaz Ibarra
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REPRESENTATIVA DEL IMCP ANTE ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL (CROSS)
Lic. Christian Natera Niño de Rivera
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL
C.P. Mauricio Hurtado de Mendoza
COMISIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAC.P.C. Patricia González Tirado
COMISIÓN DE ENLACE NORMATIVO
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DEVOLUCIONES DE INVENTARIOS. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
C.P.C. José Luis Gallegos Barraza
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
I. INTRODUCCIÓN
I.1
E
I.2
l costo de ventas representa para muchas personas morales la principal deducción para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en virtud deello, el tratamiento que se dé a los elementos que integran tal deducción autorizada pudiera llegar a tener una afectación importante en la determinación de este impuesto.
Desde el 1 de enero de 2005 la adquisición de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados (inventarios), que conforman los inventarios de las personas morales, son deducibles para efectos del ISR,mediante el costo de lo vendido. La regla general es que el costo de lo vendido se deduzca en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate, en este sentido, no se deducirá el costo de la mercancía no vendida ni el de la producción en proceso al cierre del ejercicio de que se trate.
I.3
Hoy, en la determinación del costo de ventaspara fines de ISR, existen algunas incongruencias que ocasionan que dicha deducción pueda ser considerada como incorrecta y al restarla de los ingresos acumulables arroje una utilidad fiscal que probablemente no atienda a la capacidad contributiva del contribuyente. Entre dichas incongruencias podríamos mencionar, entre otras, las siguientes: • La disminución de las adquisiciones de inventariospendientes de pagar que una persona moral tenga a favor de personas físicas y/o de personas morales que tributan en el denominado Régimen Simplificado del costo de ventas deducible, cuyo procedimiento se encentra regulado por el artículo 69-E del reglamento de ISR. En este aspecto, la incongruencia se encuentra en que esta disposición reglamentaria (que dicho sea de paso debería de contenerse en laley) no toma en cuenta si las adquisiciones pendientes
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de pagar se encuentran al cierre del ejercicio fiscal en el costo de ventas o aún se encuentran en el inventario, en este último caso no debería realizarse dicha disminución del costo de ventas deducible. • En la práctica la deducción de inversiones contable es sumada y la deducción de inversiones fiscal es restada en la determinacióndel costo de ventas fiscal, en este sentido, desde un punto de vista eminentemente técnico aunque probablemente poco práctico, igualmente debería considerarse tal adición y tal disminución solamente en la parte correspondiente que ya esté alojada en el costo de ventas, sin tomar en cuenta la parte que corresponda a inventarios. Las devoluciones sobre ventas y sobre compras de inventarios de cuyo...
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