El pacto comisorio es aquel que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directae inmediata de la cosa que se hallaespecialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación. De ese modo expeditivo, el acreedor escapa a la solución normal que, en general, consiste ensometerse a un proceso de realización del bien, justo, público, formal, abierto a la libre concurrencia y con publicidad. Por su proclividad al abuso del derecho, laprohibición legal de los pactos comisorios, o pactos de lex comisoria, es la regulación habitual en los sistemas legislativos nacionales, en especial, los deprocedencia o influencia romano-germánica. En España, los negocios fiduciarios en clave de garantía, que no conlleven simulación contractual, tienen que admitirse en derecho,pero sólo en tanto no habiliten al acreedor para adoptar posturas comisorias injustificadas, que obstaculizarían su admisión, por influencia del art. 1255 del CódigoCivil, dado que incurren en infración legal al estar expresamente prohibidos los pactos comisorios en el propio Código Civil (cfr. art. 1859 / Resolución de 26 denoviembre de 2008)1 Por otra parte, es importante no confundir el pacto comisorio con el derecho de retención del acreedor pignoraticio, que le faculta a continuar laposesión de la cosa empeñada hasta que el deudor haya saldado todas las deudas (cfr. el art. 1866 del Cód. Civil español). Tampoco debemos confundir el pacto comisoriocon la facultad legal de resolver unilateralmente las obligaciones recíprocas, en favor de uno de los contratantes, cuando el otro no ha cumplido la parte que le toca.
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