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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 8 de Abril de 2009
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
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zonas de concesión de las empresas que se indican, estarán afectos a los niveles tarifarios
dados por la clasificación de área típica correspondiente a la empresa que le otorga el
suministro, y conforme a las estructurastarifarias que se explicitan más adelante.
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
La clasificación de área típica correspondiente a cada empresa es la siguiente:
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A
PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS
CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN QUE INDICA
Núm. 385.- Santiago, 11 de Noviembre de 2008.- Vistos:
1)2)
3)
4)
Lo dispuesto en los Artículos 147°, 151°, 155°, 182°, 192º y siguientes del Decreto con
Fuerza de Ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley
N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante indistintamente “Ley General de
Servicios Eléctricos”, “LGSE” o“Ley”.
Lo establecido en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la
República.
Lo dispuesto en los Artículos 294° y siguientes del Decreto Supremo N° 327, de 1997,
del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios
Eléctricos.
Lo informado por la Comisión Nacional de Energía el 4 de noviembre de 2008, mediante
oficio CNE.OF.ORD.Nº 1895, de 3 denoviembre de 2008, que incluye el Informe
Técnico de Fijación de Fórmulas Tarifarias para Concesionarios de Servicio Público de
Distribución para el cuadrienio noviembre de 2008 – noviembre de 2012.
2.
CLIENTES CON SUMINISTROS DE PRECIO REGULADO
2.1
Suministros sujetos a regulación de precios
Las fórmulas tarifarias que se fijan en el presente Decreto se aplicarán a los siguientessuministros de energía eléctrica, indicados en los numerales 1 y 2 del Artículo 147º de
la Ley, y con las excepciones que indica el inciso segundo del mismo artículo del referido
cuerpo legal:
Considerando:
1)
2)
3)
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 190° de la Ley General de Servicios
Eléctricos, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante eindistintamente el “Ministerio”, debe fijar las fórmulas tarifarias para los concesionarios de
servicio público de distribución, mediante Decreto expedido bajo la fórmula “por orden
del Presidente de la República”, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 151° de la misma
Ley.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 187° de la Ley, las fórmulas tarifarias que
se fijan en el Decreto SupremoN°276/2004, aludido en el considerando precedente,
tendrán un período de validez de cuatro años, el que, en conformidad al Decreto tarifario
actualmente vigente, corresponde al período noviembre de 2008 a noviembre de 2012.
Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante la “Comisión”, con fecha 4 de
noviembre de 2008, comunicó al Ministerio el Informe Técnico sobre las Fórmulas
Tarifarias parael período indicado, el cual da cuenta de los resultados del proceso de
fijación de tarifas, cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la fijación de las tarifas indicadas,
D e c r e t o:
1.
Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a
2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público dedistribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las
instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria;
2.
Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2.000
kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una
empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts
en...
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