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LIMA
LUIS GROVER
GONZÁLEZ GALLARDO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don LuisGrover González Gallardo contra la resolución expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 270, su fecha 23 de noviembre de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de abril de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el titular delVigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima, don Luis Alberto Solís Vásquez, alegando la vulneración del principio de legalidad, así como de sus derechos a un juez imparcial y al debido proceso, configurándose asimismo una amenaza contra su derecho a la libertad individual.
Refiere que con fecha 19 de agosto de 2005 el juzgado emplazado dictó auto de apertura de instrucción en su contra,iniciándole proceso penal por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos (Exp. N° 305-2005); que tal resolución no establece de forma clara e inequívoca si los documentos cuya presunta falsificación se le atribuye tienen naturaleza pública o privada, lo que en definitiva le genera indefensión; y que si bien dicha situación fue aclarada posteriormente mediante resolución de 17de octubre de 2006 (señalándose que los documentos investigados tienen naturaleza privada), ello corrobora que el auto de apertura de instrucción cuestionado ha sido expedido en contravención de las garantías que conforman el debido proceso. Manifiesta también que ha rendido su declaración instructiva sin contar con la presencia de abogado defensor, a pesar de que el juzgado demandado se encontrabaen obligación de proporcionarle un abogado de oficio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales, además de que no se encontraba presente el representante del Ministerio Público durante la realización de dicha diligencia. Refiere asimismo que mediante escrito de fecha 19 de abril de 2007 solicitó que se deje sin efecto la diligencia de lectura desentencia a realizarse con fecha 26 de abril de 2007 mediante resolución de fecha 9 de abril de 2007, toda vez que aún se encuentra pendiente de pronunciamiento la impugnación interpuesta contra la resolución de fecha 12 de septiembre de 2006 (mediante la cual se declara infundada la excepción de naturaleza de acción promovida por el demandante con fecha 19 de diciembre de 2005) por la Primera SalaPenal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. N° 1270-2006); siendo declarada infundada la referida solicitud de fecha 19 de abril de 2007. Señala también que se configura una amenaza contra su libertad individual, debido a que el órgano jurisdiccional emplazado volverá a citarlo nuevamente de grado o fuerza con la intención de imponerle una pena privativa delibertad.
Realizada la investigación sumaria, el recurrente se ratificó en todos los extremos de su demanda. A su turno, el juez emplazado señaló que el proceso penal seguido contra el demandante se ha tramitado conforme a ley, en estricta observancia del debido proceso y la tutela judicial, en el tiempo en el que se desempeñó como titular del Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de Lima; agregandoademás que la pretensión del recurrente viene siendo cuestionada en la vía judicial ordinaria, por lo que debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 4 del Código Procesal Constitucional, debido a que aún no tiene la calidad de firme. Por otro lado, mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2007, el juez constitucional incluyó en el presente hábeas corpus al señor Gustavo Alberto...
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