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Para acogerse a este régimen tributario:
- Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.-
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.-
- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo- El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.-
Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.
Tiene ciertos requisitos para acogerse.
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentaruna declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.{/accordion}
07. ¿Cómo declaro y pago mis impuestos en este régimen?
{accordion} Más Información ::
A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada men
mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos porInternet.
Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
sual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago
Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puedeobtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
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Recuerde que
A partir del 01 de junio del 2010, no podrá utilizarse el formulario físico 118 “Régimen Especial” excepto en los lugares especificados en el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 090-2010/SUNAT.
REGIMEN GENERAL
La declaracióny pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT para cada ejercicio
Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de actividades, usted debe hacer pagos a cuenta.
En caso que las cantidades abonadas durante el año resulten inferiores al monto del Impuesto Anual, la diferencia se considera saldo afavor del fisco.
Esta cantidad deberá ser cancelada al momento de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o su empresa excedieran el monto del impuesto anual existirá un saldo a su favor, entonces podrá pedir a la SUNAT la devolución del exceso pagado, previa comprobación que ésta realice, o, si lo prefiere,podrá aplicar dicho saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto que sea de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada anual.
¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?
Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:
-Las personas naturales con negocio unipersonal.-Las personas jurídicas, por ejemplola Sociedad Anónima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras.
-Las sucesiones indivisas.
-Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.
-Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y laspersonas jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y las asociaciones de hecho de profesionales y similares.
Para tener una clara noción sobre los mencionados contribuyentes, definiremos cada uno de ellos:
Personas naturales con negocio (empresa unipersonal):
Son personas físicas e individuales, con capacidad para adquirir derechos y...
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