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Artículo aparecido en el diario EL MERCURIO de Santiago, del 02 de Noviembre. |
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| TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL: |
| ¿Qué hacer en caso de accidente? |
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Jonás Preller R.No se trata de ser alarmista, pero las posibilidades de sufrir un accidente en el lugar de trabajo existen. Afortunadamente, para todoslos trabajadores dependientes de nuestro país (es decir, aquellos que poseen contratos de trabajo), incluidas las trabajadoras de casa particular, existe un seguro social obligatorio de cargo del empleador que los protege frente a accidentes que pudieran sufrir dentro de su lugar de trabajo o contra las llamadas "enfermedades profesionales".La protección de este seguro no sólo cubre los accidentesocurridos en el lugar de trabajo, sino que también abarca los denominados accidentes de trayecto, entre la casa y el lugar de trabajo y viceversa (ver recuadro).Administran este seguro social el Instituto de Normalización Previsional (INP) en coordinación con los servicios estatales de salud, y los tres servicios mutualizados existentes: la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto deSeguridad del Trabajo (IST) y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Cuando se habla de mutualización del seguro o de servicios mutualizados, se entiende la relación de los servicios médicos o prestaciones médico-asistenciales otorgadas por estas entidades, las que además otorgan prestaciones económicas y desarrollan labores preventivas.Cuándo opera el seguroEl segurocontra accidentes del trabajo actúa en forma independiente a la cobertura de Fonasa o isapre. Sin embargo, usted debe tener presente que ambos sistemas no operan a la vez; es decir, en la medida que la enfermedad o accidente sea producto del trabajo, opera este seguro; si en cambio su origen no tiene que ver con el trabajo, entra a cubrir su sistema de salud. La calificación de enfermedad común odel trabajo llevó a que en más de una ocasión el paciente sufriera un "pingponeo" entre instituciones a la espera de una atención.Con las disposiciones legales que actualmente existen, esta situación no debería volver a repetirse. Según señala la fiscal del IST, Mónica Villablanca, hasta antes de la vigencia de la Ley N.º 19.394 (junio de 1995), que agregó un artículo (77 bis) a la Ley N.º 16.744,efectivamente ocurrían situaciones de falta de atención oportuna a los trabajadores cuando los sistemas de salud discrepaban respecto a la naturaleza del accidente o enfermedad, produciéndose un verdadero "juego de ping pong" del paciente, donde a veces no era acogido por ninguno de los dos sistemas de salud. De esta manera, en la actualidad, si un trabajador se dirige a la mutual que lecorresponde, y ésta le informa que debido a la naturaleza del accidente o la enfermedad debe concurrir al sistema de atención público-privado, la segunda instancia está obligada a atenderlo, sin posibilidad de poder derivarlo nuevamente. Esta legislatura se aplica en ambos sentidos.Lo que sí es importante destacar es que esta "derivación" no se aplica en casos de pacientes graves o con riesgo vital.Según explica el fiscal de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Jorge Mandiola, en casos de emergencia debe otorgarse la atención médica hasta que el paciente se encuentre estabilizado en su estado de salud y en condiciones de ser trasladado.Alcance de los beneficiosEn el caso de que un trabajador sufra un accidente en su trabajo, o una enfermedad profesional, según lalegislación vigente puede optar a dos tipos de beneficios:Prestaciones médicas: El seguro contempla el otorgamiento gratuito de prestaciones al trabajador accidentado o enfermo hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente o la enfermedad. Los beneficios son:1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio....
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