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Publicado: 14 de diciembre de 2010
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APARATOS ELEVADORES
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Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Artículo 1. Se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención que figura como anexo a este Real Decreto. Artículo 2. Este Reglamento será deaplicación para cada clase de aparatos, cuando entre en vigor la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que corresponda y en los plazos que se establezcan en cada una de ellas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Hasta la entrada en vigor de las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias de este Reglamento, serán de aplicación las siguientes disposiciones: Para los ascensores y montacargas movidospor energía eléctrica, el Reglamento de Aparatos Elevadores, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 30 de junio de 1966, y demás disposiciones posteriores que lo modifican. Para los aparatos elevadores de propulsión hidráulica, la Orden del Ministerio de Industria de 30 de julio de 1974, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsiónhidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores. Para los aparatos elevadores de obras, el Reglamento de Aparatos Elevadores para obras, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 23 de mayo de 1977 DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que mediante resoluciones del Centro Directivo competente en materia de seguridadindustrial, en atención al desarrollo técnico o a situaciones objetivas excepcionales, a petición de parte interesada, previo informe del Consejo Superior del Ministerio y oída, en su caso, la Comisión asesora de aparatos elevadores, pueda aceptar para casos determinados, prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias, dejando siempre a salvo lascompetencias que en materia de ejecución pudiera corresponder a las Comunidades Autónomas, y siempre que no exista menoscabo de la seguridad. Segunda.-Queda autorizado el Ministerio de Industria y Energía para modificar en caso de necesidad las prescripciones que el Reglamento anexo establece en su capítulo II para la homologación y conformidad de la producción. Tercera.-Por el Ministerio de Industria yEnergía, se aprobarán las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas de este Reglamento, previo informe de la Comisión asesora de aparatos elevadores. ANEXO
REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN
CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO CAPÍTULO PRIMERO.- Objeto y campo de aplicación. SEGUNDO.- Homologación y conformidad de la producción.TERCERO.- Fabricantes, importadores, instaladores, etc. CUARTO.- Instalación y puesta en servicio.
http://www.coitiab.es/reglamentos/elevadores/reglamentos/aparatos_elevacion.htm
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Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención
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CAPÍTULO QUINTO.- Responsabilidades, sanciones y recursos. CAPÍTULO SEXTO.- Datos registrables y estadísticos. CAPITULO PRIMEROOBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Artículo 1. Constituye el objeto de este Reglamento definir las condiciones técnicas que, a efectos de seguridad, deben cumplir los aparatos de elevación y manutención que se instalen en el territorio del Estado español y se incluyan en alguna de sus ITC, para proteger a las personas y a las cosas de los riesgos de accidentes que puedan producirse como consecuencia delfuncionamiento y utilización de dichos aparatos. Artículo 2. Se entiende por aparatos de elevación y manutención a efectos del presente Reglamento, aquellos que sirvan para estos fines, cualquiera que sea su forma de accionamiento, tales como ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, andenes móviles, montamateriales para la construcción, grúas, aparatos de elevación y transporte continuos,...
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