DFL_725

Páginas: 68 (16878 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2015
Biblioteca del Congreso Nacional
-----------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma : DFL-725; DTO-725
Fecha de Publicación
: 31.01.1968
Fecha de Promulgación
: 11.12.1967
Organismo
: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ultima Modificación
: LEY-20308 27.12.2008
CODIGO SANITARIO RECTIFICACION
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725

D.O. 06.02.1968

Núm.725.- Santiago, 11 de diciembre de 1967.Visto: lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°
16.585,
Decreto:
Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 226, de
15 de mayo de 1931, que aprobó el Código Sanitario, en
la forma que aparece en el presente texto:

Título Preliminar (ART. 1)
Párrafo I (ARTS. 1-8)
Disposiciones generales
Artículo 1° El Código Sanitario rige todas las
cuestiones relacionadascon el fomento, protección y
recuperación de la salud de los habitantes de la
República, salvo aquéllas sometidas a otras leyes.
Art. 2° El Presidente de la República dictará,
previo informe del Director General de Salud, los
reglamentos necesarios para la aplicación de las
normas contenidas en el presente Código.

Art. 3° Corresponde al Servicio Nacional de Salud,
sin perjuicio de las facultadesdel Ministerio de Salud
Pública, atender todas las materias relacionadas con
la salud pública y el bienestar higiénico del país, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del
N° 14 del artículo 10, de la Constitución Política del
Estado, este Código y su Ley Orgánica.

RECTIFICACION
D.O. 06.02.1968

NOTA
NOTA 1

NOTA:
La actual Constitución Política de la República de
Chile, aprobada porDTO 1150, Interior, publicado el
24.10.1980, establece en su Art. 19 N° 9 el derecho a
la protección de la salud y, en su N° 8, el derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
NOTA 1:
Véanse el Cap. I del DL 2763, Salud, publicado el
03.08.1979, que reorganiza el Ministerio de Salud, y el
DTO 395, Salud, publicado el 23.02.1980, que aprueba el
reglamento orgánico de esta Secretaríade Estado, y sus
modificaciones posteriores.

Art. 4° A las Municipalidades corresponde atender
los asuntos de orden sanitario que le entregan el

NOTA

artículo 105 de la Constitución Política del Estado
y las disposiciones de este Código.
NOTA:
El Art. 4° del la LEY 18695, publicada el
31.03.1988, cuyo texto refundido fue fijado por el
Art. 662, Interior, publicado el 27.08.1992, estableció
lasfunciones que corresponden a las municipalidades
en sus respectivos territorios, por aplicación del
Art. 107 de la Constitución Política de la República.
Entre ellas, conforme a su letra d), las relacionadas
con la salud publica y la protección del medio ambiente.

Artículo 5º.- Cada vez que el presente Código, la
ley o el reglamento aluda a la autoridad sanitaria,
deberá entenderse por ella alMinistro de Salud, en las
materias que son de competencia de dicha Secretaría de
Estado; a los Secretarios Regionales Ministeriales de
Salud, como sucesores legales de los Servicios de Salud
y del Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, respecto de las atribuciones y funciones
que este Código, la ley o el reglamento radica en dichas
autoridades y que ejercerá dentro delterritorio
regional de que se trate; y al Director del Instituto
de Salud Pública, en relación con las facultades que
legalmente le corresponden respecto de las materias
sanitarias que este Código, la ley o el reglamento
regula, sin perjuicio de los funcionarios en quienes
estas autoridades hayan delegado válidamente sus
atribuciones.

NOTA

NOTA:
El Art. decimoctavo de la LEY 19937, publicada el24.02.2004, dispuso que las modificaciones introducidas
a la presente norma regirán a contar del 1º de enero de
2005.

Art. 6° Las definiciones que se contienen en los
preceptos siguientes, valdrán para el solo efecto de la
aplicación de este Código y de sus reglamentos.
Art. 7° Las autorizaciones o permisos concedidos por
los Servicios de Salud, de acuerdo con las atribuciones
de este Código, tendrán la...
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