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Páginas: 7 (1678 palabras) Publicado: 26 de febrero de 2013
Extinción de dominio ¿una herramienta contra la delincuencia organizada? |
Autor: Maria Eloísa QuinteroEntrevista a María Eloísa QuinteroRevista El Mundo del AbogadoMucho se ha hablado últimamente sobre Extinción de domino ¿podría explicarnos en pocas palabras en qué consiste?La Extinción de dominio es una herramienta jurídica que se implementa contra ciertos bienes, por revestir éstoscaracterísticas especiales; consiste en la pérdida absoluta del dominio que tenía el particular sobre el bien, y su aplicación a favor del Estado. ¿Cómo se lleva a cabo esto?, pues en una acción que tiene carácter jurisdiccional, el Estado evalúa la situación de los bienes cuando existen sospechas fundadas que señalan que éstos provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas, fueron sidoutilizados como medio o instrumento para la comisión, o son el fruto o el resultado de la enajenación de bienes que tienen origen en actividades ilícitas.¿Podría darnos un ejemplo?Sí, por supuesto. En un caso como el que se presentó a principios de este año (los 205 millones de dólares encontrados en posesión de Zhen Li Ye Gon), el Estado, más allá de investigar y perseguir las conductas o actividadespresuntamente delictivas del sujeto, podría haber instaurado una acción en contra de esos bienes. Es decir, si México contara con una figura como la Extinción de dominio, la acción se podría haber dirigido en contra de los 205 M. de dólares por sospecha fundada de que provienen, son instrumento, ganancia u objeto de actividades no lícitas. Y entonces, de probarse aquello, por dicha razón y en basea lo señalado, pasarían los mismos a favor del Estado.Pero en el caso que usted señala, los bienes pasaron ya a favor del EstadoEfectivamente, pero, como usted recordará, ello se dio por aplicación de una figura procesal de “abandono”, y no porque se haya comprobado que los mismos eran el fruto de actividades ilícitas, o, que eran instrumento, medio para cometer actividades no lícitas.Entonces¿la extinción de dominio no es una figura de carácter penal?Tiene usted razón, su naturaleza jurídica no es penal. Colombia –país que tiene consagrada la figura- lo define claramente en la ley 793. Así dice: la Extinción de dominio es de carácter real patrimonial. Esto quiere decir que el Estado por medio de ésta acción no investiga ni persigue las conductas penalmente reprochables, pues eso se haráen el proceso penal. Sino que con esta acción (Extinción de dominio) lo que hace es entablar una acción ante un juez a los efectos de investigar si ese “derecho de propiedad” que detenta un sujeto sobre cierto bien o bienes, es efectivamente tal, o si sólo en apariencia es de su propiedad.En pocas palabras, la Extinción de dominio: 1) no es una pena; 2) tampoco el procedimiento es de carácterpenal; 3) la acción es patrimonial; 4) dicha acción tiene por objeto el bien mismo y no el sujeto titular del bien; y 5) recae sobre la cosa, por lo que su naturaleza es real.¿Puede implementarse esta figura en nuestro sistema jurídico? ¿Cómo funcionaría?La figura no sólo puede consagrarse en Mexico, sino que –desde mi perspectiva- es necesario contar con una institución que tenga esa naturaleza. Aldía de hoy, estamos abarcando estas problemáticas -social y jurídicamente intolerables- únicamente desde la perspectiva penal; en otras palabras, investigamos y perseguimos las conductas típicas y antijurídicas llevadas a cabo por el sujeto (trata de blancas, comercio de drogas, etc). Pero si una persona, que se presume se mueve en círculos delictivos, pasa, de tener una cuenta bancaria modesta, atener depósitos millonarios en ella, no existe acción de carácter real que permita estudiar la naturaleza de estos bienes.¿No existe en nuestro ordenamiento una figura como la Extinción de dominio?En el actual artículo 22 constitucional existe una figura similar llamada “aplicación a favor del Estado de bienes”. Esta figura, consagrada en la reforma de 1999, podría haber detentado la misma...
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