dgsdnbfgh

Páginas: 9 (2018 palabras) Publicado: 11 de enero de 2015
Artículo 56. Los agentes remitirán al depósito aquellos vehículos que:

I. No cuenten con el holograma de verificación vehicular de emisiones contaminantes correspondiente al periodo de que se trate y no se pueda acreditar dicha verificación con el certificado correspondiente; o emitan humo ostensiblemente contaminante;


II. Sus placas de circulación no coincidan con la calcomaníapermanente de circulación, o con los datos asentados en la tarjeta de circulación, o los datos del vehículo contenidos en la tarjeta de circulación y en las placas, no coincidan con los que aparecen en la base de datos de Control Vehicular;


III. Carecer de placas o tarjeta de circulación, o en su caso, el permiso respectivo;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2007)

IV. No porten placas decirculación, engomados y hologramas vigentes;


V. Se encuentren abandonados en las vías públicas del Estado; y,


VI. Se encuentren estacionados en lugares prohibidos.

Cuando en el interior del vehículo, se encuentre persona responsable, que se niegue a la indicación del agente para moverlo, o en su caso, a descender del mismo, dicha persona será remitida a la autoridad competente.
Sia bordo del vehículo, se encontrare, persona menor de dieciséis años, mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad, el vehículo no será remitido al depósito y el agente actuará conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

ARTICULO 26. Son autoridades fiscales del Estado, las siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Finanzas y Administración;
III. El Subsecretariode Finanzas;
IV. Los Directores de: Ingresos, de Auditoría y Revisión Fiscal y el de Catastro, de la Secretaría;
V. Los Administradores y Receptores de Rentas dentro de sus respectivas jurisdicciones; y,
VI. Los demás subalternos de la propia Secretaría, comisionados por el titular de ésta, mediante instrucciones por escrito.

CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIONSECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 124. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley o por este Código, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
ARTICULO 125. Este mismo procedimiento se aplicará:
I. Para hacer efectiva la responsabilidad civil en queincurran los servidores públicos que manejan fondos públicos del Estado; y
II. Cuando los particulares se hayan sometidos (sic) expresamente a dicho procedimiento, al contratar con el Estado o con alguno de sus organismos descentralizados.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
ARTICULO 126. Para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sidodeterminado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación y cuando a juicio de la autoridad exista peligro de que el obligado se ausente o realice enajenación de bienes o cualquier otra maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las disposiciones fiscales, se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente.
Laautoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que se precisen las razones del embargo.
La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo.
Éste quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubieradesvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.
El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.
Si el particular garantizará el interés fiscal en los términos del artículo 120 de este Código, dicho...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS