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"Aberratio ictus" e imputation objetiva ()
Por JESUS-MARIA SILVA SANCHEZ
Becario de Invesdgaci6n
1 a Catedra de Derecho Penal
Universidad de Barcelona
1 . Con la expresion aberratio ictus (1) se designan usualmente una
serie de casos, de relativa frecuencia en a1gunos delitos de resultado,
enlos que el sujeto dirige efectivamente su conducta contra un determinado objeto, pero no consigue lesionarlo, producierdose el efecto
lesivo en otro objeto (2). El ejemplo estandar reza asi : A quiere matar
a su enemigo B v contra 6l apunta su arma, pero, sea que apunta mal,
sea que el aparato de punteria del arma es defectuoso, etc., el caso
es que no es B quien resulta muerto sino C, que sehallaba en las proximidades (o bien, en otra variante, el perro que acompanaba a B) . El
yerro se produce, pues, en la ejecucion (3). Ello permitiria distinguir,
en una primers aproximacion, estos supiestos de los de error in obiecto.
El nncleo de estos iiltimos consiste en una incorrecta identification
(confusion en la identidad o caracteristicas) del objeto de la action con(*) Deseo hater constaraqui mi agradecimiento a la CIRIT de la Generalitat de Catalunya, una de cuyas betas financi6 mi estancia en el Max-Planck-Institut de Derecho Penal de Freiburg i .Br . en el ultimo trimestre de 1983 . Durante
dicha estancia, dedicada esencialmente a la obtencibn de bibliograffa para mi
Tesis doctoral sobre la dogmatica juridico-penal de la omisi6n, pude recopilar
asimismo los materiales necesariospara la elaboraci6n de este trabajo.
(1) Literalmente, <
3 .a ed. (act . por Quintano Ripolles), 1957, p . 125 ; WELZEL, Das deutsche Strafrecht, 11 .a ed ., 1969, p . 73 ; JESCHECK, Tratado de Derecho Penal, 3 .a ed . (Trad .
y adiciones Mir Puig-Munoz Conde), tomo I, p . 419 ; JAKoss, Strafrecht . Allge.
meiner Ted. Die Grundlagen and die Zurechnungslehre . Lehrbuch, 1983, p . 247,
num . 80 . En nuestra doctrina, por ejemplo, CEREzo MIR, Curso de Derecho Penal
espanol . Parte General, tomo I, 2 a ed., 1981, p . 435 . El t¬rmino <
jurfdico . Cfr. MIR Poic, Adiciones al Tratado de Jescheck, 1, pp. 369-370. Sobre
este punto, mss importante de to que pueda parecer, volveremos mss adelante .
(3) BACKMANN, Die Rechtsfolgen der aberratio ictus, en Juristische Schulung
(TuS), 1971, pp . 113-120, p . 113 .
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Iescis-Maria Silva Sdnchez
tra el que el sujeto dirige su conducta y al que efectivamentelesiona (4).
De modo que el error surgiria aquf ya antes del comienzo de la ejecucion (5) o, de aparecer durante la misma, no provocarfa una desviacion
de esta en forma incontrolada por el sujeto (6). El ejemplo, tambi6n
c 'Asico, es el siguiente : A, queriendo eliminar a B, le espera apostado
en un camino . A1 aproximarse alguien, cree reconocerle, de modo que
apunta su arma contra 6l haciendoun blanco perfecto. Pero resulta que
ese <
2 . Tanto el error in obiecto como la aberratio ictus pueden ser
relevantes desde la perspectiva de la teoria general del error de tipo.
Esto es asi cuando el objeto efectivamente lesionado goza de una proteccion penal distinta de la disfrutada por el objeto que el sujeto querialesionar y creia estar lesionando (en los casos de <
ictus relevante, cuando los resultados no son tipicamente equivalentes (7). Casos de este caracter son los constituidos por las variantes de
los dos ejemplos arriba citados.
Ellos no...
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