Dialnet BrevesApuntesSobreLasSentenciasBasicasDelTribunalD 4724079

Páginas: 79 (19523 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2015
BREVES APUNTES SOBRE LAS SENTENCIAS BÁSICAS
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN
EUROPEA
JUAN IGNACIO UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA
Catedrático (A) de Derecho Constitucional
Universidad del País Vasco
JOXERRAMON BENGOETXEA CABALLERO1
Catedrático (A) de Filosofía del Derecho
Universidad del País Vasco
La relación de sentencias seleccionadas es la siguiente:
—  de 5 de febrero de 1963, en el asuntoVAN GEND & LOOS (26/62)
—  de 15 de julio de 1964, en el asunto COSTA y E.N.E.L (6/64)
—  de 12 de noviembre de 1969, en el asunto STAUDER v. Stadt Ulm - Sozialamt
(29/69)
—  de 25 de mayo de 1971, en el asunto Defrenne contra Estado Belga (80/70), de
8 de abril de 1976, Defrenne/SABENA (43/75) y de 15 de junio de 1978, Defrenne/SABENA (149/77)
—  de 11 de julio de 1974, en el as. Procureur du Roicontre Benoit et Gustave DASSONVILLE (8/74)
—  de 16 de diciembre de 1976, as. REWE -  Zentralfinanz y Rewe-Zentral (33/76)
y de 9 de noviembre de 1983, as. SAN GIORGIO (199/82)
—  de 6 de octubre de 1982, en el asunto Srl CILFIT y otras y Lanifício di Gavardo
SpAv. Ministero della sanità (283/81)
—  de 10 de abril de 1984, en el asunto VON COLSON y KAMANN y Land Nordrhein-Westfalen (14/83)
1  J.I.Ugartemendia es Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho de la Unión Europea en la
UPV/EHU, y J. Bengoetxea es profesor de Teoría del Derecho y Derecho de la Unión Europea en la misma
Universidad. Este trabajo se ha realizado en el marco de los PI del MICINN dedicados al estudio de «La
eficacia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: cuestiones avanzadas» (Ref. DER 2011-25795)
y«Los Derechos Fundamentales tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa» (Ref. DER 2010-19715,
subprogram juri), así como del GIC IT675-13 y de la UFI 11/05 dedicados al estudio de la integración política y económica europea.

UNED.  Teoría y Realidad Constitucional, núm. 33, 2014, pp. 443-480.

444

JUAN IGNACIO UGARTEMENDIA ECEIZABARRENA Y JOXERRAMON BENGOETXEA CABALLERO

—  de 15 de mayode 1986, en el asunto JOHNSTON v. Chief Constable of the Royal
Ulster Constabulary (222/84)
—  de 23 de abril de 1986, en el asunto LOS VERDES v. PARLAMENTO EUROPEO
(294/83)
—  de 2 de octubre de 1987, en el asunto FOTO-FROST v. Hauptzollamt Lübeck-Ost
(314/85)
—  de 13 de julio de 1989, en el asunto WACHAUF v. República Federal de Alemania (5/88)
—  de 19 de junio de 1990, en el asunto FACTORTAMELtd. y otros (C-213/89)
—  de 19 de noviembre de 1991, FRANCOVICH y BONIFACI v. República Italiana (as. acumulados C-6/90 y 9/90)
— de 30 de noviembre de 1995, asunto Reinhard GEBHARD contra Consiglio
dell’Ordine degli Avvocati e Procuratori di Milano (C-55/94)
—  Dictamen de 28 de marzo de 1996: DICTAMEN sobre la competencia de la
Comunidad para adherirse al CEDH (D-2/94)
—  de 20 de septiembrede 2001, en el asunto GRZELCZYK y Centre public d’aide
sociale de Ottignies-Louvain-la-Neuve (C-184/99)
—  de 25 de julio de 2002, en el asunto (UPA) Unión de Pequeños Agricultores v.
Consejo (C‑50/00 P)
—  de 11 de diciembre de 2007, International Transport Workers’ Union y Finnish
Seamans’ Union v VIKING Line ABP y OÜ Viking Line E¡esti (C-438/05) y de 18 de
diciembre de 2007, LAVAL un partneriLtd v Svenska Byggnadsarbetareförbundet, Svenska Byggnadsarbetareförbundets avdelning, Byggettan y Svenska Elektrikerförbundet (Vaxholm)
(C-341/05)
—  de 27 de noviembre de 2012, en el asunto Thomas PRINGLE / Government of
Ireland, Ireland, The Attorney General (C-370/12)

STJCE, 5 DE FEBRERO DE 1963, EN EL ASUNTO:
VAN GEND & LOOS (26/62)
(a)  Palabras o ideas clave:
Naturaleza jurídica delordenamiento comunitario: autonomía del ordenamiento
jurídico comunitario (y de la UE); principio de eficacia directa.
(b)  El hito jurisprudencial:
Es ésta una resolución que venía destinada a ser protagonista en cualquier relación
de sentencias básicas del Tribunal de Luxemburgo. Su importancia y carácter «fundacional» radica en ser la primera en abrir el camino tanto a la hora de reconocer el...
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