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Daño moral, daño
fisiológico y daño a
la vida de relación en
Colombia
Felipe Navia Arroyo
Sumario: I. Premisa.- II. Daños extrapatrimoniales y reparación integral.- III. Los montos de la
reparación por daño moral en Colombia.- IV. Admisión de la figura del daño moral y las clasificaciones.V. La ruptura del sistema y su evolución en Colombia.- VI. A manera de conclusión.
I. Premisa
Cuandose aborda el estudio del daño moral como, en general, el del perjuicio
extrapatrimonial, lo primero que sorprende es la relativa complejidad del régimen
jurídico que le es aplicable comparado con la aparente simplicidad de la regulación
de los perjuicios patrimoniales. En este caso, salvo, quizás, las dificultades, hoy
menores, de tipo financiero que pueda haber para actualizar el valor monetariodel
perjuicio cuya reparación es ordenada por la sentencia, o para fijar con precisión
el valor del daño futuro, el deber de reparación se reduce a establecer la existencia
de un daño emergente y, eventualmente, de un lucro cesante, de modo que basta
con determinar la pérdida patrimonial y la ganancia que se dejó de obtener y
sumar los dos guarismos, para que la víctima quede indemnizada de maneraintegral, tal como lo ordenan las disposiciones que regulan el punto en el campo
de la responsabilidad contractual (arts. 1613 y 1614 C. C. col.), aplicables, por
analogía, a la responsabilidad por encuentro social ocasional o responsabilidad
extracontractual.
La persona, sin embargo, es titular no sólo de derechos subjetivos patrimoniales.
El ordenamiento tutela también sus intereses de carácterinmaterial: identifica y
reconoce los atributos que le son inherentes en cuanto ser humano; los eleva a
la categoría de derechos subjetivos sui generis, de modo de garantizar que, con
independencia de toda actividad económica, la persona pueda afirmar su propia
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Felipe Navia Arroyo
individualidad y desarrollar en forma pacífica su actividad familiar, social y cultural.
Esos atributos sonlos derechos de la personalidad, que algunos prefieren llamar
libertades y derechos fundamentales, y que no son otros que el derecho a la vida, a
la integridad corporal, al nombre, a la imagen, a la vida privada y a la intimidad, al
honor, y las libertades de conciencia, de pensamiento, de expresión y de cultos.
Este listado de los derechos extrapatrimoniales, que no pretende ser exhaustivo,
insinúauna gran multiplicidad de chefs de préjudice o rubros o componentes del daño
a la persona, que el juzgador, eventualmente, tendrá que verificar y valorar cuando
uno o varios de ellos resulten vulnerados, ya sea por incumplimiento contractual o,
por sobre todo, por incumplimiento del deber general de prudencia y diligencia,
el neminem laedere de los romanos. Y es precisamente aquí en donde seencuentra
gran parte de la complejidad inherente al tema que nos ocupa. Baste, para ilustrar
el punto, con tomar el daño a la integridad corporal de la persona: a partir de la
comprobación de una lesión física, los franceses, por ejemplo, identifican, y la lista
tampoco es exhaustiva, ni es ajena a críticas de carácter doctrinario bien fundadas,
un perjuicio d’agrément; un perjuicio de sufrimiento,esto es, el tradicional pretium
doloris; un perjuicio estético o de belleza, el pretium pulchritudinis de la doctrina;
eventualmente un perjuicio sexual o un perjuicio juvenil; en fin, un perjuicio de
contaminación para el caso de contagio con el virus del sida. En Italia pasa algo
parecido: se habla de daño biológico, de daño moral, de daño psíquico, de daño
a la vida de relación, en fin, de dañoexistencial. Y en Colombia, el Consejo de
Estado, antes del fallo del 15 de julio de 2000 de la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso Administrativo, le dio paso, durante la década de los noventa
del siglo pasado, aunque con denominación imprecisa e incorrecta, al concepto
de daño fisiológico, que también calificó, con impropiedad evidente, de daño a
la vida de relación, como rubro...
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