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«E1 deber objetivo de cuidado en los
delitos culposos>>
ANGEL TORIO LOPEZ
Catedr6tico de Derecho penal en la Universidad
de La Laguna (Tenerife)
El pensamiento de que la inftaccion de un deber objetivo de cuidado es parte integrante de los elementos constitutivos del delito culposo en elCodigo penal ha pasado a ser una declaracion esencial err
la literatura y la jurisprudencia penal recientes . La punicion del autor
por culpa no depende solo, segun este criterio, de que la accion hayadeterminado la aparicion del resultado tipico (a) previsible y evitable
para el sujeto (b), sino de una caracteristica adicional, consistente err_
la infraccion de un deber general de cuidado, impuestopor el ordenamiento juridico en la realizacion de acciones peligrosas pata determi-nados bienes juridicamente protegidos (c). Mientras que los elementos aludidos sub (a) y sub (b) han sido reclamados ordinariamente porla docttina tradicional, el requisito de la infraccion de un deber obje-tivo de cuidado muestra to peculiar de la nueva concepcion, que siendo la tesis dominante sobre la materia enla literatura penal alemana, .
suiza o austriaca, ha conseguido abrirse camino tambien en la ciencia
espafiola, mediante el peso, siempre creciente, ejercido por los auto-res partidarios del denominado «nuevo sistema del Derecho penal .
El criterio indicado no supone solo una comprension teorica es-pecial de los delitos de imprudencia. Predetermina, ademas, alguna
consecuencia practicasignificativa, que por incidir en un campo donde
se debaten problemas de acusado relieve juridico y politico criminal
to hacen mas digno de atencion . En tanto que para la literatura penar
traditional, la presencia del elemento objetivo del delito culposo, cor.sistente en la production del resultado tipico, y del elemento subje-tivo, equivalente a su previsibilidad y evitabilidad individual, agotaban lospresupuestos de punibilidad de esta clase de infracciones, la
nueva conception introduce en el delito de imprudencia una nota
restrictiva de la responsabilidad . Sin su concurrencia, la action causal
del resultado queda al margen de la valoracion negativa penal . Previai
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Angel Torio L6pezmente a la averiguaci6n de que en la ejecucion de la accion no aporto
,el sujeto la diligencia individualmente posible, es preciso acreditar, se
afirma, que la accion misma vulnero el cuidado necesario en el trafico,
,con la consecuencia de que si esta violacion no esta presente deba ser
dictada sentencia absolutoria . Si. el sujeto no infringio el deber objetivo de cuidado, advierte C6RDosn Rolls,faltara la imprudencia de los
.articulos 565 y 586, sum. 3.°, no pudiendo, por tanto, ser incriminada
la conducta causante del resultado por ninguno de estos dos articulos
,del Codigo penal : al faltar la posibilidad de subsumir la action en una
-figura penal, carecera de sentido . preguntarse si el sujeto, por sus sobresalientes facultades, hubiera podido evitar el resultado criminal (1).
Estaspremisas llevan a que el automovilista que, por ejemplo, produce
la muerte de un transe6nte dando . cumplimiento exacto al deber objetivo (general) de cuidado regulativo de la action peligrosa en la situacion concreta haya de set absuelto, incluso si en virtud de su pers-picacia personal extraordinaria, hubiera podido efectuar un esfuerzo
-superior de conciencia para percatarse de la posibilidad deque sobreviniese el resultado desgraciado . La falta de infraction de la diligen-cia objetivamente debida prdeterminaria, en el ejemplo propuesto,
la decision del juez, mientras aue conforme a las pautas ptoporciona-das por la direction traditional, habria que admitir la existencia de
delito, pues en la hipotesis estarian presentes todos los requisitos de
1a culpa.
La contraposition entre...
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