Dialnet ElRegimenTributarioDeLaConstitucion 5109887
CONSTITUCION: ESTUDIO PRELIMINAR*
Jorge Danós Ordóñez
Profesor de Derecho Administrativo
y Derecho Tributario
Pontificia Universidad Católica
El propósito de este trabajo es esbozar algunas reflexiones acerca de las principales innovaciones
contenidas en la Constitución de 1993, referidas a
la materia tributaria.
L DISTRIBUCION DEL PODER
TRIBUTARIO.
Partimos delconcepto de poder tributario como
atribución o potestad atribuida por la Constitución a los diferentes niveles de gobierno para
crear, modificar, suprimir o exonerar tributos.
La Constitución de 1993 ha renovado la discusión
sobre los alcances que, en nuestro país, debe tener el
poder tributario. El Doctor Jorge Danós analiza en
el presente artículo la opción que ha adoptado la
nueva Carta,criticando los defectos en que ha incurrido y realizando interesantes y ejemplificadoras
comparaciones con el Derecho español.
El autor se ocupa, también con rigor, de los principios rectores de la Constitución, la vigencia de las
normas tributarias, la inmunidad tributaria y las
Garantías Constitucionales aplicables a la tributación.
El artículo 74° de la nueva Carta sólo considera a
dos niveles degobierno como titulares del poder
tributario: al Gobierno Central y a los Gobiernos
Locales o Municipios, pero ya no a las Regiones,
como sí lo hacía la Carta de 1970/. Esto es perfectamente explicable si consideramos que el diseño
constitucional ha sido propenso a acentuar el centralismo y por ello el Capítulo XIV reduce notablemente las atribuciones de las instancias de gobierno descentralizadas.Respecto del Gobierno Central, el poder tributario
está repartido entre el Congreso y el Poder Ejecutivo. Al Ejecutivo le corresponde regular aranceles
(tributos que gravan las importaciones) y tasas; al
• A mi madre, con cariño y gratitud A Marta, abnegada esposa
ala
Aunque se trataba de un poder meramente delegado supeditado a que el Congreso le otorgase facultades legisla~y8$
Asamblea Regionalpara normar materia tnbutaria, lo que nunca se produjo durante la existencia de los Góbi~ {,.','
Sobre el tema se puede leer la Tesis de Bachiller de Andrés Velarde Angeles, que contiene interesantes consid' .:
la teoria de los poderes tributarios originario y derivado «Poder Tributario Regional: una interpretación alterna .
. ti
139" de la Constitución» y el trabajo de Ricardo Salazar Chávez«Aspectos Tributarios del Financiamiento de los,GQbi~
Regionales», 1991
1
THEMIS
-13C-
Congreso, crear todos los demás tipos tributarios,
que son los impuestos (es decir, los tributos de
mayor gravitación económica) y las contribuciones. En este aspecto, la modificación reside en
que se han incrementado los poderes del ejecutivo para regular el tipo tasas, que como sabemos
son tributosvinculados, que a su vez conforme al
nuevo texto del Código Tributario, comprenden
arbitrios, derechos y licencias.
En esta materia, la Constitución ha configurado
una verdadera «reserva de Administración», de
tal modo que sólo el Ejecutivo podrá regular los
tipos tributarios aranceles y tasas, sin que al Congreso le esté permitido intervenir en la regulación
de estos tributos2•
A pesar de que, en un primermomento, el Proyecto de Constitución elevado al Pleno por la Comisión de Constitución3 pretendió reservar el poder Tributario al Parlamento para su ejercicio exclusivo a través de leyes, finalmente el artículo 70/'
vigente establece en forma expresa que cabe la
delegación de facultades legislativas en favor del
Ejecutivo para regular lo tributario mediante Decreto Legislativo, como sucedió confrecuencia
durante la Carta de 1979. No existe duda alguna
de que este dispositivo admite también que en un
futuro el Pleno del Congreso pueda delegar facultades legislativas a la Comisión Permanente para
aprobar leyes de carácter tributario, conforme al
inciso 4) del art 101° de la nueva Constitución4•
Pero la innovación más importante estriba en que
se prohibe expresamente que el Ejecutivo...
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