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Por MARIO RUIZ SANZ
Universitat Rovira i Virgili, Tarragona
INTRODUCCIÓN
A veces no resulta superfluo aquello de que una imagen vale más
que mil palabras. Pocos momentos pueden ser tan dramáticamente
intensos y angustiosos como la ejecución de una pobre madre soltera,
ciega y engañada, terrible secuencia ante la que uno se siente impotente; esoes lo que nos muestra de forma magistral Lars Von Trier al
final de su película Bailando en la oscuridad. Otra mujer, María Falconetti transmutada en Juana de Arco, según la versión de otro director danés, Carl Theodor Dreyer, nos había enseñado muchos años
antes que el silencio no es mudo, sino pasión callada que protesta y
grita desde las entrañas. Y habría otros muchos ejemplos por citar… 1.
Enlas aulas universitarias cobra sentido aquello que Federico Fellini
nos recordaba en Amarcord cuando se refería a que: «El cine, si se
hace bien, regala pequeños fragmentos de vida que nunca olvidarás».
No cabe duda de que unos pocos segundos de retina pueden ser más
efectivos que unas cuantas horas de complicados argumentos teóricos
dedicados a explicar, por ejemplo, las miserias de la pena demuerte.
1
Puede verse un buen compendio de referencias cinematográficas con contenido jurídico, en Rivaya, B. y de Cima, P., Derecho y cine en 100 películas. Una guía
básica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004. Cabe señalar, a su vez, que desde el año 2003
se publica la colección «Cine y Derecho», dirigida por Javier de Lucas, en la editorial
Tirant lo Blanch, en la que han sido ya editados alrededorde una treintena de libros
sobre temática jurídica y cinematográfica muy diversa.
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Mario Ruiz Sanz
Precisamente para tales menesteres puede servir el cine cuando
muestra la realidad desde la ficción o desde la propia realidad, según
se mire. En este caso, el cine jurídico, sin necesidad de llegar a resultados tan drásticos como los sugeridos en ambos filmes citados,
puede ayudar areflexionar sobre el derecho desde diferentes ángulos o puntos de vista. Qué mejor manera de explicar la vulneración
de las garantías procesales en un Estado de Derecho o del derecho a
un proceso justo que la visión del film alemán El proceso (Stammheim), de R. Hauff, en el cual también aparecen cuestiones relacionadas con el terrorismo, la tortura, el trato a los presos políticos u
otras mástecnicojurídicas como la presunción de inocencia, el discutible papel del abogado defensor en los tribunales alemanes o la
presunta prevaricación de los jueces democráticos. Ante esta película, cualquier espectador se percata del hecho de que ninguna de las
partes procesales, acusados y acusadores, sale indemne. La paradoja
se produce porque los primeros combaten contra el Derecho y el
orden del Estado almismo tiempo que invocan el cumplimiento de
las normas; en cambio, los segundos defienden las normas y vulneran el Estado de Derecho.
De esta manera, no son sólo los aspectos conceptuales o temáticos los que pueden ser abordados desde el análisis de películas con
contenido jurídico, sino que desde una proyección cinematográfica
bien seleccionada, pueden construirse actitudes críticas y objetivoscomunes entre los estudiantes y/o estudiosos del séptimo arte y del
derecho. Otro buen ejemplo de ello, sin ceñirse estrictamente a lo
que pudiera considerarse «género jurídico» 2, es la película Rashomon, de Akira Kurosawa, en la que dos narradores, un monje y un
leñador, cobijados una noche de intensa lluvia bajo unas ruinas,
cuentan un relato cada uno a su manera. Un bandido viola a una
mujer enpresencia del marido de esta última, un samurai al que posteriormente asesina. Los hechos son presentados visualmente en
cuatro versiones: la del asesino, la de la mujer, la del samurai a través de un vidente y la de un testigo. Kurosawa desarrolla con maestría una cuestión que afecta a la construcción de la verdad, tema que
es posible relacionar con el problema de la prueba judicial y la verdad...
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