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LA FALTA DE JURISDICCIÓN Y SU DENUNCIA EN EL
PROCESO: LAS EXCEPCIONES PROCESALES Y MATERIALES
ALEJANDROROMEROSEGUEL
Profesor de Derecho Procesal
Universidad
de los Andes
EL CASO
EN COMENTO
El Deutsche Bank A.G. demandó
en juicio ordinario,
ante el 120 Juzgado
Civil de Santiago a la Constructora
Tribasa S.A. El titulo justificador
del derecho era
un contrato, denominado
degarantla, suscrito en EE.UU.
de América y conforme a
las leyes del estado de Nueva York.
La demandada
opuso las excepciones dilatorias de incompetencia
del tribunal
y de ineptitud
del libelo. La primera
se fundaba en la cláusula 14 del contrato,
donde se habia prorrogado
la jurisdicción
para cualquier
tribunal
de Nueva York o
de un tribunal de EE.UU.
de América.
La Corte de Apelaciones confirmó
laresolución del juez de primera instancia,
que habla acogido la excepción dilatoria de incompetencia.
l
Este trabajo se realiza como parte del proyecto de investigación Fondecyt No 1040342 del
2004, “Nuevas orientaciones en materia de arbitraje civil y comercial internacional”.
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I REVISTA
CHILENA
DE DERECHO
[2004
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la decisión, sosteniendo que los jueces
delfondo habian fallado algo distinto a lo solicitado (ultra petita). Según el considerando sexto de la sentencia de casación en la forma, este vicio se habría producido
por
el hecho que “no habiendose
opuesto por la demandada
la excepcion de falta de
jurisdicción,
no pudo el fallo, sin incurrir en el vicio que se comenta, declarar que los
tribunales nacionales carecían de la jurisdicción
necesariapara conocer del litigio”.
Para la Corte Suprema es erróneo equiparar la excepción dilatoria de incompetencia con la excepcion de falta de jurisdicción.
Según su parecer, se trataria de situaciones jurfdicas diversas: “El efecto propio de la falta de jurisdiccion
desde su ámbito
internacional,
se traduce en que ningún Tribunal
del pals puede conocer y decidir el
conflicto o controversia,
por tantoella tiende a enervar la pretensión contraria y de
acuerdo a ello se trata de una excepción perentoria. Sin perjuicio de poder alegarse, en
su caso con el fin de evitar una tramitación
inútil como dilatoria”.
(Co 30).
En esta ocasión la Corte Suprema ha procedido
a realizar una serie de declaraciones sobre la forma en que se deberla alegar la falta de jurisdicción,
rechazando
que ello seadenunciable
a través de la excepción de incompetencia2.
LA SEPARACION
DE CONCEPTOS
En esta sentencia se contienen
dos declaraciones
dogmáticas
de enorme interes, a saber: a) Que la competencia
es distinta de la jurisdicción;
b) Que la jurisdicción es un atributo que puede faltar.
Examinemos
el alcance de ambas cuestiones.
A)
LA COMPETENCL
ES ALGO DISTINTO
DE LA JURLYDICCI6N
La doctrina procesalmayoritaria,
desde hace bastante tiempo, proclama
una
separación entre los conceptos de competencia
y jurisdicción.
Así, se viene sosteniendo que la competencia
es la medida de la jurisdicción,
y en tal sentido, las reglas
legales para determinar
la competencia
judicial precisan qué proporción
de la jurisdicción corresponde ejercitar a cada órgano jurisdiccional.
La orientación
más tradicional hapretendido
formular
esta separación conforme
a un criterio cuantitativo,
estableciendo
que la jurisdicción
es el todo, y la competencia
una parte de aquella”.
Esta sentencia discurre sobre un interesante aspecto del concepto de jurisdicción.
Con anterioridad habla surgido otra disputa en la jurisprudencia
sobre el mismo concepto jurldico, a propósito de la delegación de facultades jurisdiccionalesrealizada por el director regional del Servicio
de Impuestos Internos a un subordinado.
Sobre este tema se puede consultar, ARANCIBIA
MATTAR,
Jaime, “Los tribunales tributarios
como comisiones especiales. Una lectura del Código Tributario
a la luz de la Constitución”,
en ZusPu&1icum,N”
8.2001, pp. 161-178.
Mayores antecedentes sobre este punto, con referencia a otra bibliografla
clásica sobre cl...
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