Dialnet LaLibertadDeExpresionEnLasRedesSocialesYLosCasosDe 5119697
La libertad de expresión en las redes
sociales y los casos de “school bullying”.
La pérdida y el coste de oportunidad
en la Sentencia T-713 de 2010
La Sentencia T-713 de 2010 de la Corte Constitucional de Colombia resolvió
el caso de un estudiante de un colegio privado que fue sancionado por haber
participado en un grupo de la red social Facebook creado bajo ladenominación “Yo también quiero cambiar la rectora de La Presentación” y al que
pertenecían más de 150 estudiantes de la misma institución. En esta reseña
formulamos las siguientes cuatro críticas a la estructura formal y material de
la decisión de la Corte colombiana: 1. el problema jurídico creado y desarrollado por la Corte es incorrecto; 2. la Corte elude la tensión entre derechos
que representan lasnuevas tecnologías; 3. examina cuestiones ajenas al caso
revisado y 4. la sentencia está mal escrita.
I. El problema jurídico
Nuestra primera crítica es que la Corte elaboró y desarrolló un problema
jurídico incorrecto. Para la Corte constitucional, la resolución del caso giró
en torno a la siguiente pregunta:
¿Violó una institución educativa el derecho al debido proceso, a la educación y
a laigualdad de un estudiante, al habérsele adelantado un proceso en el que se
le habría impuesto una sanción [matrícula condicional] por haber ingresado a un
grupo en una red social que tenía por objeto atacar y difamar a la Rectora del
Colegio donde él estudiaba, a pesar de que el Colegio afirma no haber impuesto
tal sanción? [fundamento 2.1].
Esta pregunta presenta dos desaciertos. En primer lugar, laCorte ubicó el
conflicto entre las garantías de los estudiantes y la potestad de las autoridades
* Profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de
Colombia y becario de la Universidad Autónoma de Madrid. [jorge.roa@uexternado.edu.co]
Revista Derecho del Estado n.º 26, enero-junio de 2011, pp. 209-213
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Jorge Ernesto Roa Roa
de los colegios para adelantarprocesos disciplinarios, cuestión que, además de
no representar ninguna novedad en la jurisprudencia constitucional, soslaya
la posibilidad de que con esa conducta del colegio haya existido una vulneración de los derechos a la libertad de expresión, conciencia y libre desarrollo
de la personalidad de aquellos estudiantes que participaron en grupos de
redes sociales que defendían determinadascausas. En segundo lugar, de la
redacción del problema jurídico se desprende la conclusión de que la Corte
asume que la creación de un grupo –o al menos la creación de este grupo– en
una red social es un ataque o una dimafación contra una persona, siempre
que en ese grupo se manifieste alguna clase de inconformismo respecto de
la condición de tal persona como autoridad pública o privada.
A favor de laCorte puede decirse que en el escrito de tutela no se solicitó
la protección del derecho fundamental a la libertad de expresión; sin embargo, esta conducta de los accionantes no justifica la omisión de la Corte
de construir un problema jurídico en torno a ese derecho fundamental; por
el contrario, el hecho de que ni los accionantes ni la jueza de instancia se
hayan referido a estos verdaderosproblemas jurídicos es sintomático de la
necesidad de desarrollar la jurisprudencia sobre el contenido y los límites de
la libertad de expresión en las redes sociales, que es una de las funciones que
cumple la revisión de tutela por parte de la Corte Constitucional.
Respecto de la calificación de los grupos de las redes sociales como ataques y difamaciones, no hay nada que decir a favor de la Corte. Alcontrario,
sobre esta segunda crítica se puede construir la tercera, ya que es posible
constatar que no hay en el texto de la decisión un solo argumento que se
refiera a las redes sociales bajo ese esquema o que explique la razón por la
cual la Corte hizo esas afirmaciones. Falta en este caso la Corte a su deber
de desarrollar argumentos que respalden sus presunciones, sobre todo de
aquellas...
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