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Páginas: 95 (23676 palabras) Publicado: 19 de noviembre de 2015
LA TEORÍA JURÍDICA
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL (*)
FRANCISCO FERNANDEZ SEGADO

SUMARIO:

I. CONSIDERACIÓN PREVIA: LA JUDICIALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIO-

N A L . — I I . E L SISTEMA AXiOLóciCOPOsmviZADO POR LA CONSTITUCIÓN DE 1978.—III. L A F U N D A M E N TACIÓN DEL ORDEN POLÍTICO EN LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y EN LOS DERECHOS QUE LE SON INHERENTES.—IV.L A DOBLE NATURALEZA DE LOS DERECHOS F U N D A M E N T A L E S . — V . E L ÁMBITO DE VIGENCIA
DE LOS DERECHOS.
DEL ORDENAMIENTO

V I . E L PRINCIPIO DEL «MAYOR VALOR» DE LOS DERECHOS Y LA INTERPRETACIÓN
JURÍDICO.

V I I . L A TITULARIDAD

V I I I . L O S LÍMITES DE LOS DERECHOS

I.

DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES.

FUNDAMENTALES.

CONSIDERACIÓN PREVIA:

LA JUDICIALIZACIÓN DEL ORDENAMIENTOCONSTITUCIONAL

En nuestros días se admite de modo generalizado que la creación judicial
del Derecho no es ya patrimonio exclusivo de sistemas, como el norteamericano, de common law, en donde el Derecho progresa en buena medida a
golpe de sentencias, que perfeccionan, matizan y a veces incluso inflexionan
el orden jurídico. Bien al contrario, la importancia de lo que suele denominarse
«Derecho judicial»,para contraponerlo al «Derecho legal», ha aumentado de
modo muy sensible en los sistemas jurídicos continentales europeos.
En el ámbito de la formación jurisprudencial del Derecho, la jurisdicción
constitucional se sitúa en una posición muy peculiar, que proviene, de un
lado, de que los Tribunales Constitucionales no suelen ser órganos integrados
en el poder judicial, y de otro y sobre todo, deque sus decisiones gozan de
(*)

Ponencia presentada al Simposio sobre «Derecho del Estado» organizado por la Univer-

sidad Externado de Colombia (mayo de 1993).

795
Revista Española de Derecho Constitucional
Año 13. Núm. 39. Septiembre-Diciembre 1993

FRANCISCO FERNANDEZ SEGADO

una eficacia muy superior a la propia de una sentencia ordinaria, de una, dirá
Sandulli (1), verdadera y propia fuerzade ley.
El Tribunal Constitucional lleva a cabo una función que si, por una parte,
supone el ejercicio de una actividad propia de un legislador negativo, por
otra, a través de su carácter de «intérprete supremo de la Constitución» (como
lo considera el artículo 1.1 de su propia Ley Orgánica), cuyas sentencias
vinculan a todos los poderes públicos, ejerce una actividad creativa de normas
generales(2)-(3).
La función asumida por los Tribunales Constitucionales encuentra su justificación en lo que Otto Bachof entendiera (4) como «enérgica pretensión de
validez de las normas materiales de nuestra Constitución» (en referencia,
como es de sobra conocido, a la Bonner Grundgesetz), y todo ello como
resultante última de un orden de valores que vincula directamente a los tres
clásicos poderes delEstado, un orden axiológico que ha de ser considerado
anterior a la Constitución y que, consecuentemente, no ha sido creado por
ésta, que se limita a reconocerlo y garantizarlo, y cuyo fundamento último
se encuentra en los valores determinantes de la cultura occidental.
No deja de ser sorprendente que la aparición de un mecanismo de defensa
del orden constitucional como es la jurisdicciónconstitucional tenga lugar en
el constitucionalismo de entreguerras, período en el que se produce la quiebra
histórica del concepto de constitución clásica, pero tal hecho, lejos de toda
incoherencia, casa a la perfección con la circunstancia, advertida por De Vega
(5), de que la impresionante quiebra histórica de los principios organizativos
en que descansaba el viejo orden liberal no implica en modoalguno la quiebra
(1) A. SANDULLI: Natura, funzione ed effetti dellepronunce della Corte Costituzionale sulla
legittimita delle leggi, «Rivista Trimestrale di Diritto Pubbüco», 1959, págs. 44 y sigs.
(2) GUSTAVO ZAGREBELSKY ha hablado al respecto del ruólo normativo de la Corte Costituzionale en Italia, «nel duplice signifícate di produzione immediata di rególe di diritto non legislativo e di...
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