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LINGÜISTICAS Y ÉTNICAS EN EL ORDENAMIENTO
CONSTITUCIONAL ESPAÑOL (*)
Por GERARDO RUIZ-RICO RUIZ
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN: LA DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE «MINORÍA» Y SU RECEPCIÓN EN EL
TEXTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.—II. E L TRATAMIENTO DE LAS MINORÍAS RELIGIOSAS EN LA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LA LEY ORGÁNICA 7/1980, DE LIBERTAD RELIGIOSA.—III. L A SMINORÍAS LINGÜÍSTICAS: RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL Y RÉGIMEN JURÍDICO: 1. La legislación autonómica sobre «normalización» lingüística. 2. La Sentencia del Tribunal
Constitucional 337/1994, de 23 de diciembre, sobre la Ley de Normalización Lingüística
de Cataluña.—IV.
L A S MINORÍAS ÉTNICAS EN ESPAÑA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PROHI-
BICIÓN CONSTITUCIONAL DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE RAZA.—V.ABREVIATURAS.
I.
INTRODUCCIÓN: LA DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO DE «MINORÍA»
Y SU RECEPCIÓN EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
El estudio de esta concreta disciplina jurídica plantea en primer lugar el problema de la delimitación conceptual de la noción de «minorías» como paso previo a
la determinación de los «derechos» que como tales grupos sociales le podrían
corresponder. En este sentido hemos deanticipar ya que el ordenamiento jurídico español carece tanto de una dimensión constitucional específica donde se reconozca de
manera formal una relación de «derechos fundamentales» de las minorías, como de
una regulación normativa (1) que recoja con pretensiones de generalidad los mecanismos de tutela de cada una de ellas.
(*) El presente trabajo corresponde a la conferencia impartida en laUniversidad de Bolonia (Italia),
el mes de marzo de 1995, dentro del Seminario «Las minorías religiosas, lingüísticas y étnicas en Europa», organizado y dirigido por el profesor G. de Vergottini.
(1) Al estilo de la Ley 5.190 de Hungría sobre protección de minorías. Véase J. DE LUCAS: «Algunos
problemas del Estatuto jurídico de las minorías. Especial atención a la situación en Europa», en Revista del
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Núm. 91. Enero-Marzo 1996
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Parece por consiguiente un paso obligado, y previo al examen del instrumental
jurídico con el que se garantizan los derechos de estos colectivos, el intentar una delimitación teórica de la noción de «minorías». No cabe duda de que, desde una perspectiva meramente subjetiva, el común denominador de éstases siempre la inferioridad numérica de un grupo de sujetos, en el marco de una sociedad que podría recibir
la denominación de «global». A esta configuración elemental o básica habría que
añadir una de carácter cualitativo que permite concebir a la «minoría» como grupo
portador de unas señas particulares o singulares de identidad de índole cultural, religiosa, lingüística o de otro tipo.Precisamente la existencia de una diversidad en los
modos o estilos de vida constituye la razón de ser del reconocimiento de un supuesto
«derecho a la diferencia», punto de partida en cualquier sociedad democrática para la
creación de mecanismos jurídicos eficaces de protección de las minorías (2).
Conviene advertir, por otra parte, que se trata de un concepto dinámico o contextual (3). Es decir, entradentro de lo posible que un hipotético aumento de la presencia poblacional de la minoría, así como de una extensión de las pautas culturales
que la caracterizan, invierta el proceso hasta convertir en pauta social dominante lo
que antes tenía la consideración de minoritario (4). En cualquier caso la posición no
hegemónica viene a ser uno de los elementos claves de su definición.
Las normasconvencionales del Derecho internacional (5) no sólo comprenden
Centro de Estudios Constitucionales, núm. 15, mayo-agosto 1993. Esta ley ha pretendido ofrecer un tratamiento global al problema de las diferentes minorías étnicas (gitanos, judíos, armenios y eslovacos) y nacionales (alemanes); pero lo más interesante —como destaca el autor— ha sido la adopción de una serie de
principios básicos que regirán...
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