Dialnet NormatividadJuridicaYCambioSocial 2082572
Un análisis sociológico de la vida social descubre, entre los múltiples elementos que la integran y constituyen, una variada gama de pautas y normas
de conducta. Entre ellas se cuentan, con rasgos específicamente distintos, las
normas jurídicas. Al inscribirse en el ámbito de lo operable, el Derecho man'
tiene una dimensión teleológica que nunca puede quedarinvalidada; pero,
al mismo tiempo, postula un efectivo reconocimiento colectivo dentro del
grupo social del que constituye un elemento imprescindible. De esta suerte,
la consideración del Derecho como norma típica, dentro del conjunto de las
pautas sociales de conducta, constituye un presupuesto básico para el estudio
de las conexiones entre la normatividad jurídica y las transformaciones que
seproducen en el seno de la sociedad. Si se trata de una sociedad en desarrollo,
el estudio de varios aspectos de esa interacción cobra mayor interés. Puesto
que la vertiente sociológica juega un papel primordial en la problemática que
estudiamos, habremos de tenerla presente: habrá temas a los que hemos de
hacer referencia y que acaso solamente se rocen; el tratamiento que de ellos
hagamos estaráen función de su particular relevancia respecto del tema propuesto. Por eso, después de haber explorado las bases sociológicas del problema
que nos ocupa, entraremos en el análisis del cambio social en conexión con
las pautas sociales de conducta, para pasar, a través de la categoría sociológica
del control social, al de la mutua relación que intercede entre dicho cambio
social y el derecho.
Noresulta ocioso insistir aquí en la oportunidad de no perder de vista
la no necesaria coincidencia entre lo jurídico y lo estatal. Se trata de dos
realidades diversas, por muchos que puedan llegar a ser los puntos de coincidencia de ambas. La estructura y dinámica sociales están lejos de ajustarse
plenamente a la estructura y dinámica de la organización político-estatal. Por
esto, contrariamente a loque han pretendido las diversas concepciones estatístas, cabe un derecho que no fluya de los cuadros de tal organización. La
consideración macro y microsociológica de la sociedad descubre una multitud
variada de grupos sociales en cuyo seno brotan normas de vigencia jurídica
IOI
JAIME BRUFAU PRATS
innegable. Determinados períodos de la historia han sido singularmente fecundos en este sentido.El pluralismo dentro de la estructura global de la
sociedad —que nunca puede expresarse adecuadamente en términos de Estado— es caldo de cultivo apropiado para la proliferación de normas de Derecho que no rara vez se muestran más eficaces que las que proceden de los
órganos estatales que tienen fundamentalmente función creadora de Derecho.
Resulta, pues, insoslayable la exigencia de nocircunscribir lo jurídico a las
estructuras estatales por amplias que éstas sean; antes, por el contrario, es
preciso anclarlo en lo social teniendo en cuenta los fenómenos sociales totales,
tanto por lo que se refiere a su dimensión dinámica, como por lo que dice
relación a su aspecto estático y estructural.
I.
BASES SOCIOLÓGICAS DEL PROBLEMA
I. El hecho de que el hombre «viva» y de que este vivirimplique un
«convivir» lleva consigo el que la existencia humana se desgrane y se estructure en formas de carácter societario. La radicalidad de la convivencia
como elemento requerido en toda vida auténticamente humana es anterior
a toda consideración reflexiva de fines y de objetivos a alcanzar. Se trata
de una dimensión vital necesariamente ínsita en el ser del hombre, cuyas
manifestaciones concretaspueden revestir una gama variadísima de formas.
De ahí la conveniencia de distinguir netamente dos vertientes complementarias de la sociabilidad humana: la sociabilidad como simple tendencia natural irreflexiva en el orden existencial —se dan también tendencias antisociales— y la sociabilidad como ordenación y exigencia esencial de la vida
humana requerida por su dimensión convivencial.
Toda...
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