Dialnet ReceptumArgentariiINotaSobreLasGarantiasBancariasA 3271167

Páginas: 34 (8395 palabras) Publicado: 8 de noviembre de 2015
RECEPTUM ARGENTARII ( I ) .
Nota sobre las garantías bancarias abstractas
en el Derecho Romano y Justinianeo
PATRICIO IGNACIO CARVAJAL R.
Profesor de Derecho Romano UC
Miembro de la Schola Serviana luris Civilis

A.

STATUS QUAESTIONIS

1.

Naturaleza del receptum argentar!!

Más que i n d i c a r un negocio utilizado frecuentemente por los banqueros, el receptum argentar!! alude a un negocio quesolo los banqueros están legitimados para realizar 1 .
La tercera cláusula, bajo la rúbrica De Receptts, en el Título XI del
Edicto señala 2 :
Argentariae mensae exerdtores quod pro alio so/u/ receperint
ut soluant.
Es curioso en verdad este negocio, pues e! sustantivo "receptum"
jamás se menciona en las fuentes (y lo mismo puede decirse de todos
los recepta), sino solo las diversas formasverbales en que puede presentarse "recipere", además de la forma adjetivada "receptícia". Por
ello, la denominación técnica de "receptum", convencíonalmente la
más aceptada, no ha sido ni tiene por qué ser la ú n i c a d e n o m i n a c i ó n
del negocio; también los romanistas se han referido a él como "receptitium" o "recepf/o"3. La falta del uso sustantivado del verbo puede
explicarse, en todo caso,por el proceso de abolición -por medio de

1

2
3

Cfr. Teoph. Paraph. 4, 6, 8. Vid. FREZZA, P.: Le garanzie delle obligazioni. Corso di Diritto
Romano, 1, Le garanzie personal!, Casa Editríce Dott. Antonio MÜani, Padova, 1962, p.
275; PETRUCCI, A.: Profili giuridici delle attivitá e dell'organizzazione dellebanche romane, G. Ciappichellí Edítore, Torino, 2002, p. 59.
RICCOBONO, S.: PIRA, parsprima, leges, S. A. G. Barbera, Florencia, 1 941, p, 347,
ROSSELLO, A.: Receptum argentariorurn, Archivio Giuridíco Filíppo Serafín! 45 (1890) p.
3, n. 1.

127

PATRICIO IGNACIO CARVAJAL R.

eliminaciones e interpolaciones- a que fue sometido4, tal como se
explica más abajo.
Veamos algunas opiniones representativas de las diferentes posiciones doctrinales sobre la naturaleza del receptumargentarii:
En opinión de BRUNS5, el receptum argentarii es un contrato
solemne del ius cívíle por el cual el argentarías asume la obligación de
cumplir una obligación de! cliente con un tercero.
Por su parte BEKKER 6 cree que el receptum argentarii es una suerte de mandato-delegación (de la correspondiente consensualidad del
mandato, presume su carácter informal) en que el banquero se obliga
a cumplir conuna deuda del cliente, por encargo suyo, frente a un
tercero.
Para ROSSELLO7, en cambio, el receptum argentarii es un contrato consensual, desprovisto de forma, en virtud del cual un argentarías
se obliga, en consideración a una obligación ajena, a pagar una suma
de dinero u otra cosa a un tercero. Si bien en la práctica habitualrnente e! tercero serfa acreedor de un cliente del banquero, y aquelle
habría dado orden de pagar, ello no resulta esencial, de manera que ni
la existencia del crédito ni la delegación serían necesarias para que
surgiera la obligación recepticia, sino que la promesa del banquero,
por sí sola, generaría la obligación. Dicha obligación del argentarías
sería absolutamente abstracta, pues, para dar mayor agilidad al tráfico,
se trataba de evitar todas aquellasexcepciones que hubiesen podido
retardar el pago.
Según TALAMANCA8, se trata de la asunción no formal, por parte
del argentarías, del pago de una prestación debida por su cliente a un
tercero. Dado su carácter abstracto, el banquero quedaba obligado
aun cuando la deuda del cliente no subsistiera o resultara ineficaz; sin
embargo, había que aludir a un vínculo que al menos en abstracto
fuese capaz degenerar una obligación, de manera tal que, por ejemplo, no se podía realizar un receptum respecto de un debitum desprovisto de acción, como sería el caso del que nace ex nudo pacto.

7

ROSSELLO, Receptum argentariorum, cit. p. 47.
BRUNS, G.: Das constitutum debiti, Zeitschrift für Rechtsgeschichte (1 862) p. 85.
BEKKER, E.: Recipere und permutare bei Cicerón, ZSS 3 (1 882) pp. 1 ss.
ROSSELLO,...
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