DIALOGO 2003 BOLIVIA
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001,del Diálogo Nacional 2000, tiene entre sus objetivos, instruir el Diálogo Nacional como mecanismo permanente de participación social en el diseño, seguimiento y ajuste de las políticas destinadas a lareducción de la pobreza.
Que el Artículo 33 de la citada Ley, determina que es el Poder Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y conforme a las atribuciones y facultades establecidas por lasDisposiciones Legales vigentes, el responsable de convocar por lo menos una vez cada (3) años, a las organizaciones naturales de la Sociedad Civil al Diálogo Nacional, a los efectos de promover laconcertación de políticas públicas.
Que el Parágrafo II del Artículo 34 de la mencionada Disposición legal, señala que el Poder Ejecutivo dispondrá la instancia de organización del Diálogo Nacional yproporcionará los recursos necesarios para su realización.
Que habiéndose realizado el último Diálogo Nacional durante la Gestión 2000, corresponde en el marco del Artículo 33 de la citada Ley, organizar,planificar, convocar y concertar la implementación y seguimiento de un Diálogo Nacional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objetoestablecer los mecanismos necesarios para llevar adelante el Diálogo Nacional 2003.
Artículo 2°.- (Responsable) El Ministro de la Presidencia por encargo del Presidente de la República es la instancia delPoder Ejecutivo responsable de llevar adelante el Diálogo Nacional 2003, definiendo y operativizando todas las propuestas del Consejo y del Directorio del Diálogo Nacional 2003.
Artículo 3°.- (Consejodel Dialogo Nacional 2003)
I. El Consejo del Dialogo Nacional 2003, será la instancia que impulsara todas las actividades del Poder Ejecutivo, para llevar adelante el proceso del Dialogo Nacional...
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