dialogo
I.1 A través del proyecto de ley 2790/2013 a iniciativa del congresista Teófilo Gamarra junto a integrantes del Grupo Parlamentario Nacionalista “Gana Perú” se propone la modificación del Art. 95º de la Constitución Política para
establecer la renunciabilidadal mandato legislativo mediante la siguiente fórmula:
“Art. 1º. Objeto de la Ley: La presente Ley tiene por objeto permitir la renuncia de los congresistas de la República al mandato legislativo, a través de la modificación del Art. 95º de la Constitución Política del Perú
Art. 2º. Modificación del Art. 95º de la Constitución Política del Perú
Modifíquese el Art. 95º de la Constitución Políticadel Perú, en los siguientes términos:
Art. 95º.Renunciabilidad al mandato legislativo
El mandato legislativo es renunciable. El lugar del congresista de la Republica renunciante lo asume su accesitario.
Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura”
I.2 En la “Exposición demotivos” se dan razones de las más diversas para apoyar esta propuesta. Así se señala que en las Constituciones de 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933 se estableció la posibilidad de renuncia al mandato parlamentario y que la Carta Magna de 1979 y la de 1993 son las únicas que señalaron expresamente la irrenunciabilidad a dicho mandato debido a que en la época en la cual se dio el debateconstituyente de 1979, lo que se pretendió con la propuesta de la eliminación de la posibilidad de renuncia al cargo, era proteger a los parlamentarios de las presiones provenientes de cualquier sector.
I.3 Se cita el derecho comparado donde se enuncia que diversos ordenamientos jurídicos contemplaron y amparan en la actualidad la renuncia al cargo parlamentario:
-Constitución Política de Argentina, queestablece la bicameralidad
Art. 62º.- “Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro”
-Constitucional Política de Chile con un parlamento bicameral que señala:
Art. 60º.-“Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave queles impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional(…)”
-La Constitución Política de Colombia que tiene también un parlamento bicameral cuyo Art. 181º señala: “Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el periodo constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para elvencimiento del periodo fuere superior”
-La Constitución Política de Bolivia en su Art. 150º numeral III) en concordancia con el Art. 157º, prescribe:
Art. 150º.- “(…) La renuncia al cargo de asambleísta será definitiva, sin que pueda tener lugar licencias ni suplencias temporales con el propósito de desempeñar otras funciones”
Art. 157º.- “El mandato de asambleísta se pierde porfallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año”
- La Constitución de Estados Unidos de Norteamérica que en la sección 3 del Art. 1º señala: “(…) Si ocurriesen vacantes, por renuncia o por cualquier otra causa (…) la autoridad ejecutiva del mismo podráhacer nombramientos provisionales hasta la próxima sesión de la Asamblea Legislativa, la que entonces cubrirá tales vacantes (…)”
I.4 En esta línea de hechos, se cita lo señalado por el jurista Javier Valle Riestra quien propuso en el Proyecto de Ley Nº 590/2006-CR respecto a la reforma del Art. 95º de la Carta Magna: “(…) En otro periodo históricamente corto, tenemos a la irrenunciabilidad del...
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