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Sociedades de comercialización internacional
Artículo 40-1. Sociedades de Comercialización Internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal lacomercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle laempresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.
Estas sociedades, podrán contemplar entre susactividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad deComercialización Internacional” o la sigla “C.I.”, una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantíaante la mencionada entidad.
(…)
Artículo 40-5. Obligaciones. Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades Comercializadoras Internacionales, en ejercicio de su actividad, tendrán lassiguientes obligaciones:
1. Fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo o comprarlas a los productores nacionales para posteriormente exportarlas dentro de los términos y condicionesque establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general.
(…)
10. No transferir a ningún título mercancías objeto de exportación a otras Sociedades deComercialización Internacional o a un tercero. (…)
ARTÍCULO 12. Adiciónase un artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así:
“Artículo 501-2. Infracciones aduaneras de lasSociedades de Comercialización Internacional y sanciones aplicables. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir las Sociedades de Comercialización Internacional y las sanciones asociadas con su...
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