dianos

Páginas: 37 (9111 palabras) Publicado: 23 de marzo de 2014
DEDUCCION POR DESTRUCCION DE INVENTARIOS - Para su procedencia
no se requiere que los bienes se destruyan si el contribuyente puede
reprocesarlos o comercializarlos, pues el efecto económico de destruir la
mercancía es similar al que ocurre si tal mercancía se procesa para
convertirla en otro producto, puesto que la expensa equivale al valor
comercial de la mercancía destruida o reprocesada/ ALIMENTOS
RETIRADOS DEL INVENTARIO POR DETERIORO O VENCIMIENTO - Son
expensas necesarias deducibles del impuesto sobre la renta y
complementarios, así no se destruyan sino que se reprocesen y se
comercialicen, siempre que se demuestren los requisitos del artículo 107 del
Estatuto Tributario
En el caso concreto, es un hecho no discutido que a la demandante le devolvieron
mercancía dañada opor vencer. Tampoco se discute que esa mercancía no fue
destruida, sino que fue reutilizada como materia prima para ser procesada y
convertida en productos para consumo animal porque ya no era apta para el
consumo humano. La oposición de la DIAN se fundamentó, concretamente, en
aspectos de puro derecho, como fue la aplicación al caso concreto del artículo 107
E.T. Y, aunque en el recurso deapelación aludió a los aspectos fácticos que se
tuvieron en cuenta en la sentencia del 25 de septiembre de 2006, que expidió esta
Corporación, la Sala reitera que si bien esa sentencia aludió a la destrucción de
medicamentos, en sentencias posteriores ya ha admitido la deducción por
destrucción de otro tipo de bienes. Pero es cierto que en ninguna de esas
sentencias se ha analizado unasituación fáctica como la presentada en este caso.
Pero, independientemente de eso, lo cierto es que la interpretación sobre los
artículos 62, 64 y 107 E.T. es la misma. Corresponde definir, solamente, si es
presupuesto sine quanon que el contribuyente destruya los inventarios para tener
derecho a declarar como gasto la expensa. La Sala considera que no es necesario
que los destruya si puedereprocesarlos y comercializaros, porque el efecto
económico de destruir la mercancía, que ya no es apta para el consumo humano,
es similar al efecto económico que ocurre si tal mercancía se procesa para
convertirla en otro producto. Es similar porque sea que se destruya físicamente la
mercancía o se reprocese, la expensa equivale al valor comercial de la mercancía
destruida o reprocesada. Sinembargo, en el caso de que la mercancía devuelta
se transforma y se comercializa, se genera un ingreso gravado, que fue lo que
ocurrió en el caso concreto. En efecto, la demandante explicó que al momento de
recibir la mercancía devuelta se registraba nuevamente en el inventario. Que la
mercancía que estaba en buen estado se ponía a la venta pero a un precio menor
al inicial, mientras que lamercancía deteriorada o con fechas próxima de
vencimiento para consumo humano se retiraba del inventario para ser sometida a
un proceso de molienda para luego ser vendida como alimento para animales. […]
Manifestó que la DIAN no cuestionó el registro contable ni mucho menos el monto
de la suma controvertida. Que, por lo tanto, no era objeto de discusión determinar
sí, en efecto, la parte actoraincurrió en el gasto cuestionado. Que, en todo caso,
las pruebas obrantes en el expediente daban cuenta de que las subcuentas
529595.7 y 420510.1, al cierre del periodo 2003, arrojaban los saldos señalados
anteriormente. Tampoco se discute que esos inventarios, una vez devueltos y
transformados en un producto distinto al producto original, fueron registrados
contablemente como activo movible dela empresa, y comercializados a menor
precio. Y que esa comercialización generó renta sobre la que se liquidó el
impuesto. En esas condiciones, teniendo en cuenta que la demandante tiene por
objeto social “LA EXPLOTACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LOS ALIMENTOS EN
GENERAL Y/O DE SUSTANCIAS EMPLEADAS COMO INGREDIENTES EN LA
ALIMENTACIÓN, Y ESPECIALMENTE DE LA CARNE Y/O PRODUCTOS
AGRÍCOLAS, INCLUIDO...
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