diapos de civil 2
PREFERENCIA.- Art. 1615
Esta cláusula de preferencia se puede pactar a favor de
cualquiera de las partes.
Esta cláusula consiste en que una vez extinguido el
contrato, si una delas partes quiere contratar
nuevamente, deberá hacerlo perfectamente con la otra
parte, ya que esta establecido ese derecho en su favor.
Es decir, al termino del contrato cualquiera de las
partespuede abrir un nuevo contrato de suministro con
un nuevo proveedor el cual mas le convenga.
CLÁUSULA DE LA
EXCLUSIVIDAD.- Art. 1616
Se puede pactar a favor del suministrante o
delsuministrado, el suministrado no puede
satisfacer sus necesidades con bienes de
terceros o con bienes propios, sino con los
bienes del suministrante en forma exclusiva.
Es decir, el suministrado no podrá tenerotro
proveedor que no sea al que el contrato en
forma exclusiva.
EFECTOS DE LA EXCLUSIVA.Art. 1617
Esto asegura que el suministrado en la zona que
desarrolla sus actividades sea el único quepueda
proveer las mercancías o los productos, por ello el
suministrante está prohibido de proveer a terceros
directa o indirectamente los bienes que son objeto
de prestación, asimismo esta prohibidode
efectuar prestaciones de igual naturaleza en
ningún otro lugar.
Es decir que si el suministrante provee a una
tercera persona, estará perjudicando a la otra
(competencia).
REGLAS EN CASO DEINCUMPLIMIENTO.- Art.1619
Si el suministrado no cumple con la prestación
que le concierne (pago del precio de los
bienes que recibe del suministrante), el
suministrante
no
puede
suspender
elsuministro sin dar aviso al incumplidor,
dándole un plazo para que le pague.
Es decir, que el suministrante dara un plazo
para que el suministrado pague la deuda por
la mercancia que se le estaentregando.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
DE SUMINISTRO
Al vencimiento del plazo y si ninguna de las
partes han hecho valer su derecho de
preferencia.
Si se acabaron las cosas, objeto de suministro.
Si la...
Regístrate para leer el documento completo.