DIAPOSITIVAS CASO 254 DE 2014 CONTRA LA CAR
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JOSE DANIEL BENAVIDES CHECA
La señora Gloria
Mireya demanda a la
CORPORACIÓN
AUTONOMA
REGIONAL DE
CUNDINAMARCA
“CAR” y a
Hechos
El causante LuisAlejandro Garzón (Q.E.P.D) en vida se vinculó
laboralmente con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
– CAR
El causante laboró al servicio de la CAR desde el 7 de mayo de 1979
hasta el 31de octubre de 1999, por 20 años, 5 meses y 24 días
La demandante (Gloria Mireya) contrajo matrimonio católico el día 21
de agosto de 1976.
El causante, además del salario básico mensual,causó de la CAR, prima
de antigüedad (la CAR dice que no), prima de navidad, prima de
vacaciones, bonificación por vacaciones, vacaciones compensadas en
dinero, prima especial de servicios (la CAR dice queno), prima
semestral de servicios (la CAR dice que no), bonificación por servicios
prestados, subsidio de alimentación, prima de olor (la CAR dice que no),
auxilio de transporte, horas extras,dominicales y festivos, viáticos y
días de descanso compensados en dinero.
Hechos
El causante se afilió al Instituto del Seguro Social – ISS (Ahora llamada
“Colpensiones”
En el año de 1995 la CAR yel sindicato tuvieron un conflicto, en donde
se solucionó y se creó la “Convención Colectiva” por la cual se iban a
empezar a regir.
En el año de 1998 se presentó otro conflicto entre la CAR yel
sindicato, que tuvo como resultado la modificación de la “Convención
Colectiva”
El 22 de diciembre de 1999 la CAR le reconoció la pensión al causante
Durante el transcurso de la relaciónlaboral, el causante y la CAR se
rigió mediante la Convención Colectiva del Trabajo.
La CAR le
reconoce la
pensión por
jubilación.
Aportes a la
seguridad social.
21 de
agosto
de 1976
7 de mayo
de1979
22 de
Diciembre
de 1999
Colpensiones
le reconoce la
pensión por
vejez
16 de Mayo
de 2006
28 de
Diciembre
de 2012
Pensión por Sobrevivencia.
Es una prestación económica que se reconoce a...
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