Diario De Sesiones Art 36
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutaciónde penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en esteartículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Referencia: Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivonacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen,a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
DIARIO DE SESIONES: CONVENCIÓN CONSTITUYENTE 1994
Art. 36 de la Constitución Nacional (art. nuevo incorporado por la reforma de 1994).
Defensa del orden constitucional y del sistema democrático. Actos de fuerza contra el orden institucional. Usurpación de funciones. Derecho de resistencia. Delito doloso contra el Estado.
Debate del dictamen de la Comisión de Redacción en los despachos 2 y 3 originados en la Comisión de Participación Democrática. (Orden del Día nº1)
Sesión
Reunión
Fecha
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3ª
12ª
19 y 20/7/94
1391/1500
Sr. ETCHENIQUE (el señor convencional por Buenos Aires)
A mi juicio, señor presidente, —y lo digo con todo respeto hacia los señores convencionales que de una manera u otrahan contribuido a la norma— esta es la exteriorización de un sinsentido demagógico y populista.
Veamos ahora el artículo en particular. Se comienza con una definición constitucional de golpe de Estado: acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Más allá de la tautología respecto del sistema democrático y el orden institucional, veamos que la ambigüedad está en laexpresión, por encima de todo, del sistema democrático.
Sobre la palabra "democracia" hay unanimidad. Todos los individuos, todas las naciones, todos los gobernantes son demócratas y democráticos. De las ciento cincuenta y dos naciones que integran las Naciones Unidas todas se reconocen democráticas e, incluso, cada una suele proclamarse más democrática, y cada gobernante decirse más democráticoque el otro: el sargento Batista, el comandante Fidel Castro, Adolfo Hitler, José Stalin, el ex emperador Bokasa, Idi Amin, el recientemente fallecido Kin Il Sung en Corea del Norte o los generales haitianos, todos se proclamaron y se proclaman demócratas. El abuso que se hace de la palabra "democracia" por suerte no la ha desacreditado. Pero sí la hace equívoca o ambigua.
En la Constituciónnosotros tenemos establecida como cláusula pétrea nuestro tipo de democracia, que es el sistema representativo republicano y federal y, por lo tanto, lo que debe defenderse es ese sistema representativo, republicano y federal, expresión que no da lugar a ningún equívoco ni a ninguna ambigüedad.
El proyecto ha creído conveniente incorporar a la Constitución una definición de golpe de Estado: actos de...
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