Diario2

Páginas: 213 (53221 palabras) Publicado: 1 de marzo de 2015
República de Colombia

IMPRENTA

NACIONAL

DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLVIII No. 48.570 Edición de 36 páginas s

Bogotá, D. C., lunes, 1º de octubre de 2012 s

I S S N 0122-2112

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

LEY 1579 DE 2012
(octubre 1°)
por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de ColombiaDECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble
es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados
Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para
ORV¿QHV\FRQORVHIHFWRVFRQVDJUDGRVHQODVOH\HV
Artículo 2° Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como
objetivosbásicos los siguientes:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los
otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756
del Código Civil;
b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan,
PXGHQ JUDYHQ OLPLWHQ GHFODUHQ DIHFWHQ PRGL¿TXHQ R H[WLQJDQ GHUHFKRV
reales sobre los bienes raíces;

d) Legalidad.Solo son registrables los títulos y documentos que reúnan los
UHTXLVLWRVH[LJLGRVSRUODVOH\HVSDUDVXLQVFULSFLyQ
e) Legitimación. Los asientos registrales gozan de presunción de veracidad
\H[DFWLWXGPLHQWUDVQRVHGHPXHVWUHORFRQWUDULR
f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrá la facultad de enajenar
el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para lallamada falsa tradición.
CAPÍTULO II
Actos, títulos y documentos sujetos a registro
Artículo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. Están sujetos
a registro:
a) Todo acto, contrato, decisión contenido en escritura pública, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración,
DFODUDFLyQDGMXGLFDFLyQPRGL¿FDFLyQOLPLWDFLyQJUDYDPHQPHGLGDFDXWHODUWUDVODFLyQRH[WLQFLyQGHOGRPLQLRXRWURGHUHFKRUHDOSULQFLSDORDFFHVRULR
sobre bienes inmuebles;

c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos
a inscripción.

b) Las escrituras públicas, providencias judiciales, arbitrales o administrativas que dispongan la cancelación de las anteriores inscripciones y la caducidad
administrativa en los casos de ley;

Artículo 3°Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al
sistema registral son los principios de:

c) Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma
de conformidad con la ley.

a) Rogación. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte
interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa.

Parágrafo 1°. Las actas de conciliación en lasque se acuerde enajenar,
limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y
perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme a la
solemnidad consagrada en el Código Civil Escritura Pública que será suscrita
por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará laresSHFWLYDDFWD\ORVFRPSUREDQWHV¿VFDOHVSDUDHIHFWRGHOFREURGHORVGHUHFKRV
notariales y registrales.

El Registrador de Instrumentos Públicos sólo podrá hacer inscripciones de
R¿FLRFXDQGRODOH\ORDXWRULFH
b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula
única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del
respectivo bien raíz;
c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene
preferenciasobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque
HO GRFXPHQWRKD\DVLGRH[SHGLGRFRQIHFKDDQWHULRUVDOYRODVH[FHSFLRQHV
consagradas en la ley;

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren...
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