Diaz Cinco

Páginas: 97 (24043 palabras) Publicado: 12 de noviembre de 2012
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V. EL GRADO DE PRUEBA

Antes de iniciar con el grado de prueba requerido para privar
de la libertad a una persona, conviene tener presente los diferentes modelos de prueba. De acuerdo con AMBOS,
...mientras el principio acusatorio, es decir la separación entre
función de acusación y función de juzgar, es reconocido en general en Europa y en Estados Unidos, existen notables diferenciasrespecto a la producción y presentación de la prueba, así
como en la significación de cada una de las etapas del procedimiento. Con Perron podemos distinguir por lo menos tres estructuras de procedimiento acusatorio desde el punto de vista del
derecho a la prueba. El procedimiento instructorio, en el que el
tribunal (co)determina la recepción de la prueba, porque existe
un deber general deinvestigar de oficio y es posible una preparación con base en las actas instructorias (Alemania, Francia,
Países Bajos, Austria y Portugal). El procedimiento contradictorio, en el que las partes aportan pruebas por sí y las presentan
en la audiencia principal contradictoria —que en la práctica raras veces se celebran— sobre la cuestión de culpabilidad (EEUU,
Inglaterra). El procedimiento mixto,que combina modelos del
procedimiento instructorio (Italia, Japón y Suecia).48

48

AMBOS, Kai, El proceso penal alemán y la reforma en América Latina,
Santa Fe de Bogotá, Ediciones Jurídicas Ibáñez, 1998, p. 29.

49

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LAS LEYES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

1. Para detener y aprehender
Inicialmente hay que tener claro que la detención se refiere
estrictamente a un actomaterial o físico, mientras que la aprehensión implica a la primera pero se le agrega una formalidad:
la orden del juez.49 Comencemos por esta última.
Como hemos dicho, de una interpretación puramente gramatical del nuevo texto del art. 16 de la CPEUM se podría sostener que ahora bastará con la simple existencia de datos que
establezcan la sospecha de que una persona cometió un delito
para podersolicitar al juez la orden de aprehensión y, por tanto, privar de la libertad al indiciado. Sin embargo, esta primera
conclusión no se puede sostener si ponemos en relación la ratio legis de la reforma (interpretación auténtica), tanto federal
como local, y la regulación prevista en el CPPCH (interpretación
sistemática). Recordemos que la interpretación auténtica nos
llevó a la conclusión deque la libertad sólo podrá ser restringida antes de una sentencia condenatoria cuando exista peligro
de fuga, de entorpecimiento del proceso o peligro para la víctima.
Con respecto a la interpretación sistemática, el art. 159 del
CPPCH establece: “ARTÍCULO 159. Procedencia de la detención.
Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden de juez
competente, a menos que fuere sorprendida endelito flagrante
o se tratare de caso urgente”.
Se debe recordar que con el modelo inquisitorial, anterior a
las reformas, bastaba con pruebas indiciarias para poder librar
la orden de aprehensión, tal como se puede observar en la siguiente tesis jurisprudencial:
49

Cfr. GUZMÁN WOLFFER, Ricardo, Las garantías constitucionales y su repercusión en el proceso penal federal, 2a. ed., México,Porrúa, 2000.

EL GRADO DE PRUEBA

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APREHENSIÓN, ORDEN DE. INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO
REO EN TRATÁNDOSE DE LA. Es ineficaz lo aducido con relación a

que en el caso opera el principio in dubio pro reo ante la duda
que dice el recurrente existe sobre los hechos que se le imputan, pues tal principio es inaplicable en tratándose de la emisión
de una orden de aprehensión,dado que para librarla el artículo
16 de la Constitución federal no exige que se tenga la plena certeza de que el indiciado cometió el hecho delictuoso que se le
atribuye.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO).
Amparo en revisión 453/91. Guillermo Peragallo Meza. 20 de
septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente:...
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