Diccionario de ciencias juridicas
Ciudad de La Plata, 30-06-1998
"DRAGUI, OSCAR RICARDO CON¬TRA MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN. DEMANDA CONTEN¬CIOSO ADMINISTRATIVA".
El Dr Oscar Ricardo Dragui interpone una acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Gral San Martín.
Su interés se basaba enla anulación del dictado del decreto 2479/95 por el cual se eliminaba el Juzgado Municipal de Faltas Nº 3, (creado en 1989) ya que dicho acto dejaba cesante su función a cargo del mismo.
Además pide la anulación de la resolución ejecutiva municipal del 05-01-1996 que rechaza el recurso de revocatoria.
Se traslada la demanda disponiendo, como medida cautelar, la suspensión de los actosimpugnados.
El Jefe de Departamento solicita el rechazo fundamentado en el art 23 del CPCA, razón por la cual se levantan las medidas.
Lo que se discute en autos es, si la eliminación del Juzgado de Faltas es legítima, cuestionando la competencia del Intendente para dicho acto.
LA SUPREMA CORTE
La Corte basa su fundamento en un caso análogo. Mediante la interpretación de los hechos resuelve pormayoría hacer lugar a la demanda interpuesta por el Dr Dragui.
________________________________________
CONSIDERANDOS
La sentencia se fundamenta en que:
Una vez creados por el Concejo Deliberante, los Juzgados de Faltas no pueden ser suprimidos por el Departa¬mento Ejecutivo ya que la ley 11.685 no otorga facultades al respecto.
El Código de Faltas establece las facultades del Intendenteserán juzgadas por la justicia de faltas, y que la jurisdicción en materia de faltas será ejercida : en los partidos donde hubiere juzgados, por los jueces de faltas y donde no los hubiere, por los intendentes o eventualmente por jueces de 1º instancia en lo criminal y correccional.
El mismo código dice que los jueces de falta serán designados por el intendente previo acuerdo del concejodeliberante y establece las garantías e inmunidades de los mismos.
Un Juzgado de Faltas creado por ordenanza del Concejo Deliberante, y reglamentado por decreto del Intendente, no puede ser suprimido por decisión del Departamento Ejecutivo, pues ello violaba las normas al respecto dictadas. En torno a la incompetencia del Departamento Ejecutivo para suprimir órganos de la Justicia de Faltasmunicipal, la ley 11.685 no lo au¬toriza
Dicha ley, en su art. 2º, dice que los intendentes podrán disponer la extinción, supre¬sión, transformación, escisión o fusión de unidades o de¬pendencias orgánicas… Pero su art. 26 dice que "... las atribuciones otorgadas son propias y exclusivas
En este caso ,La Corte hace interpretación estricta del art 26 de la ley 11.685 y señala que ...lostitulares de los departamentos ejecutivos…. ponen en ejercicio el poder de policía en la emergencia, propendiendo al mejoramiento de la organiza¬ción administrativa municipal y regirán hasta el 31 de di¬ciembre de 1996"
Según los términos del legislador sólo en casos de emergencia el intendente puede realizar este tipo de actos sin requerir ordenanza del Departamento Deliberativo".También hacehincapié en esto el art 108 del dec. ley 6769/58. Por lo tanto, la atribución del Jefe de Departamento, de suprimir estructuras es de carácter excepcional.
Si una vez creados los Juzgados de Faltas municipales pudieran suprimirse, sólo po¬drá hacerse, en el marco normativo vigente y en virtud del principio del "paralelismo de competencias".
Esto demuestra que, hubo una equívoca interpretación delas normas por parte del Intendente municipal al decidir, por sí, la supresión de un Juzgado de Faltas en pos de atribuciones otorgadas por la ley 11.685 que, en verdad, ésta no le confiere.
Por esta razón se anula el acto respectivo (la supresión del Juzgado de Faltas Nº 3 de la Municipalidad de San Martín dis¬puesta por decreto 2479/95 y confirmada por resolución del 5-I-96 -ambos del...
Regístrate para leer el documento completo.