Diccionario de derecho romano
- A -
A NON DOMINO.- Dícese de la persona que enajena alguna cosa sin ser propietaria de ella.
A POSTERIORI.- Después de; posterior a; a consecuencia de; algo hecho o agregado con posterioridad.
A PRIORI.- Con anticipación; de antemano; lo declarado antes de conocer los hechos.
A QUO.- Aplícase al día a partir del cual se computa un término.AB INTESTATO.- Sin testamento; intestado; sucesión legitima.
AB IRATO.- Acto derivado del furor u odio. Cierta acción que en Roma era concedido a un heredero legítimo privado injustamente de sus derechos hereditarios, para pedir la nulidad del testamento.
ABALIENATO.- Enajenación o venta de bienes muebles conforme a ciertas reglas del derecho romano.
ABANDONO NOXAL.- Facultad del amocontra quien se ejercitara una acción por el delito cometido por un esclavo o hijo de familia bajo su potestad, de poder abandonar al culpable a su suerte para que el tercero perjudicado se resarciera con él de los daños causados. Tratándose de un esclavo, éste pasaba a poder del afectado; pero si se tratara de un hijo de familia o de cualquier otro “alieni iuris” éste sólo podía recuperar sulibertad y ciudadanía tras haber indemnizado con su trabajo el daño ocasionado.
ABDICATIO. Abdicación o renuncia.- Renuncia voluntaria a un cargo público. Al expirar el plazo de su mandato, los magistrados romanos solían jurar no haber transgredido las leyes de su país. Sin embargo, aunque así lo fuera, en virtud de su investidura no podía ser compelidos; pero al cesar en su encargo y ya encalidad de simples ciudadanos, podían ser remitidos ante los tribunales para responder de su mal desempeño.
ABDICATIO TUTELAE.- Renuncia voluntaria y expresa de un tutor testamentario, siendo relevado en sus funciones por un tutor legitimo.
ABIGEATUS. Abigeato.- Robo de ganado, castigado en Roma con diversas penas, inclusive con la muerte.
ABOLITIO. Abolición.- Anulación o derogación de una leyo decreto.
ABROGATIO. Abrogación.- Anulación o supresión total de una norma jurídica por otra posterior.
ABSOLUTIO. Absolución.- Liberar a una persona condenada jurídicamente. // Descargo; pago de una deuda.
ACCENSI VELATI.- Cierta clase de ciudadanos que integraban la ultima centuria militar romana por poseer una fortuna inferior a once mil ases.
ACCESIÓN.- Fenómeno consistente en laadquisición de la propiedad de un objeto por la conjunción de dos cosas, una principal y otra accesoria. Dicha accesión puede verificarse por aleación de dos metales (ferruminatio), paños tejidos con hilos ajenos (textura), paños teñidos con tintas ajenas (tintura), obras escritas en pergaminos ajenos (escritura), o cuadros pintados en tablas ajenas (pintura). En todos estos casos la adquisiciónes definitiva, aunque indemnizando al propietario de la cosa accesoria. (véase accesión possessionum).
ACCESSIO.- Modalidad estipulatoria consistente en la designación de una persona determinada para recibir el pago en lugar del acreedor. También alude al modo originario de adquirir la propiedad de una cosa accesoria cuando ésta se incorpora a otra principal, de donde resulta que el dueño de lacosa principal se convierte automáticamente en propietario de la cosa accesoria.
ACCESIÓN POSSESIONUM.- Cierta forma de usucapir (prescribir) un derecho, consistente en que el poseedor de un objeto determinado puede unir a su posesión lo que poseyó aquél a quién sucedió en dicha posesión y lograr de esa manera que la cosa prescriba más rápidamente a su favor.
ACCION.- Derecho de perseguiren justicia lo que nos es debido. Medio legal para hacer valer una pretensión ante la autoridad competente.
ACCION NOXAL.- Aquella por la cual el páter, o amo, en su caso, puede optar entre sufrir la pena pecuniaria que surge del delito realizado por su sometido o abandonarlo al poder del ofendido para reparar así el daño causado por éste. En caso de que el esclavo cambiara de propietario, la...
Regístrate para leer el documento completo.