Diccionario Jurídico
A LIMINE. Se emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
GABELA. Tributo, impuesto o contribución que se paga al Estado. También, carga, servidumbre o gravamen. Para algunos autores, gabela se llamaba en Derecho Romano el impuesto o tributo que gravaba la sal, pero no es voz de origen latino.
GRAVAMEN. Estetérmino tiene distintas acepciones, según sea la rama del Derecho a que se refiera: en el Derecho Financiero, la carga que pesa sobre los habitantes del país, que varía de acuerdo con los bienes o actividades afectados por el impuesto. En el Derecho Civil, se llama así el derecho real, distinto de la propiedad, trabado sobre un bien ajeno, hipoteca, prenda, servidumbre, que tiene por finalidadgarantizar por el deudor el cumplimiento de una obligación. En el Derecho Internacional Público, la limitación que se impone a la soberanía en beneficio de Estados extranjeros.
INDULTO. Personas condenadas penalmente por delitos políticos, el Presidente del la República otorga Clemencia o beneficio, con fundamento en una ley aprobada por mayoría especial en las cámaras legislativas
DE IURE. Quieredecir que tanto las instituciones como los hombres que realizan sus funciones y actúan de acuerdo con las normas establecidas por la Constitución.
MÉTODO. Ordenación de la actividad según las reglas que se consideran, adecuadas para obtener resultados satisfactorios en relación con las ramas del conocimiento científico.
UXORICIDIO. Delito de sangre consistente en la muerte de la mujer por sumarido.'
LEGULEYO. El que sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas. Es, entre los juristas, lo mismo que los charlatanes entre los médicos.
MOTU PROPRIO. Se emplea como expresión para indicar que se hace algo espontáneamente, sin responder a petición previa. Es frecuente que el término se use de forma incorrecta, como mutuopropio, motu propio (con una erre) o precedido de una preposición: de motu proprio o por motu proprio.
Con independencia de su sentido primordial como "documento emanado" del Romano Pontífice, es de uso muy frecuente en español (en conversaciones, charlas, términos jurídicos, conferencias, etc.). Por ello se oye, también muy frecuentemente, el "de motu proprio" (o erróneamente "propio") obviandoel auténtico sentido y construcción latinos que en ningún caso deben olvidarse.
La redundancia que implica el decir "de" acompañando al ablativo (de motus = movimiento, que ya lo lleva implícito) obliga a decir "propio" como indicativo de una cuestión propia, aunque realmente el "proprius" (su ablativo "proprio") lo que quiere indicar es que "pro prius motus" (por primer motivo, por primerarazón, por primer impulso, por primera reacción...) se realiza la acción "motu proprio" como siendo lo primero que se te ocurre hacer.
Esta expresión latina es un caso de lo que se conoce como "ablativo absoluto", que nos lleva a traducirlo como "siendo realizado por su iniciativa", es decir, sin que nadie más intervenga en la resolución.
UTOPÍA. Ideal, proyecto o sistema que, en el momento en quese da a conocer se considera irrealizable por la opinión general, pero que, andando el tiempo, puede llegar a realizarse. Por eso ha podido decirse que la utopía de hoy es la realidad de mañana.
ACCIÓN REDHIBITORIA. Acción por la cual el comprador demanda la resolución de una venta, en razón de un vicio oculto de la cosa y también daños e intereses si el vendedor es de mala fe.
GLOSA.Explicación, comentario o interpretación de un texto oscuro o difícil de entender. Nota en un instrumento o libro de cuenta y razón para constancia de la obligación, hipoteca, juro. Observancia o reparo a una o más partidas de una cuenta.
INDICIO. Medio de prueba que supone la existencia de un hecho cierto y conocido, del cual se infiere la existencia de otro.
REBELIÓN. Acción y efecto de rebelarse....
Regístrate para leer el documento completo.