Diccionario Juridico Elemental
A:
Primera letra del alfabeto español y de la generalidad de los abecedarios en los demás idiomas. Entre losromanos servía para la emisión y calificación de los votos, no sólo en el orden político, sino en judicial. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A. que quería decir
absolvo;
otra con la letra C, que equivalía a
condemno:
y unaúltima de las letras
N. L.,
correspondientes a
non liquiet,
que aplicaba cuando el asumo noestaba claro o no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración
Pro Molone,
llama
lilera salutis
a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contraposición a la C. cuyo significado eracondenatorio.En el Derecho Canónico la A, también como inicial de
absolvo,
denotaabsolución.En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio: así:
AP,
aceptada para protesto:
ASP
aceptada sin protesto:
ASPC.,
aceptada sin protesto para poner en cuerna entre otras.
A beneficio de inventario:
Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el delcausante. Lo contrario ocurre en la aceptación
pum y simple.
(V.ACEPTACIÓN DE HERENCIA. BENEFICIO DE INVENTARIO.)
A contrario sensu:
Loc. lat. cuyo significado es; "en sentido contrario". Se emplea como argumento cuando se deduce unaconsecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
A la orden:
Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de trasmitirlospor vía de endoso. (V.CHEQUE. ENDOSO. LETRA DE CAMBIO.)
A la vista:
Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. | Así se denomina a la letra decambio cuando debe pagar sea su presentación. | Documentos a la
visto
son aquellos en que la obligación puede hacerse exigible en cualquier momento, (V. PAGARÉ.).
"A limine":
Loc. lat., cuyo significado es: "desde elumbral". Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, orecurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
A posteriori:
Es lo contrario de
a priori
(v.). Loc. Lat. que se aplica alas argumentaciones o juicios basados en lasnecesarias consecuencias de una proposición anterior. | En sentido temporal: con posterioridad, después,ulteriormente.
A priori:
Loc. lat.referida a opiniones y juicios fundados en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. | Previamente, con antelación. (V.
A
POSTERIORI.).
A quo:
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Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando suresolución ha sido recurrida ante el superior. Seaplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse untérmino Judicial. (V. AD QUEM.).
Ab initio:
Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.
Ab irato:
Loc. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios
acaloradamente, coléricamente,
o sea, aimpulsos de la ira o de un arrebato. (V. ARREBATO.).
Abandonar:
Dejar voluntariamente unbien, una cosa; renunciar a ellos. | Desamparar a una persona, alejarse de la misma;sobre lodo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. | Faltar a un deber, incumplir unaobligación. | Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (V.ABANDONO, y, además, RENUNCIA
.).
Abandono:
Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosasque le pertenecen, desnudándose de todas lasfacultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. | Antítesis de laocupación. | En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. | También, ladejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. | Desamparo de una persona aquien se debía cuidar, de una cosa que...
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