diccionario
Florencia Blanco
DICIONARIO JURÍDICO
A
ABANDONAR. Dejar involuntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. Desamparar a una persona, alejarse de la misma, sobre todo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. Faltar a un deber, incumplir una obligación.
ABANDONO. Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas lasfacultades sobre ella, con voluntad de perder cuantas atribuciones le cometieran. Descuido o negligencia. DE PERSONAS. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado a proteger.
ABOGACIA. Profesión y ejercicio del abogado.
ABOGADO. El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica adefender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes
ABOGAR. Ejercer la profesión de abogado. Defender en juicio, por escrito o de palabra. Interceder, hablar a favor de alguien.
ABROGACION. Es la derogación total de una ley. Antiguamente se distinguía la abrogación de la derogación: la primera abolía totalmente la ley ; y la segunda, sólo parcialmente.
ABSOLUCION.La sentencia o resolución del juez por la cual termina el juicio o proceso declarando al demandado libre de la demanda; o al reo, de la acusación que se la ha formulado. En Derecho Procesal Civil corresponde la absolución cuando el actor no prueba su demanda, en virtud de la regla universalmente admitida de: "actore non probante, reus est absolvendus". En Derecho Procesal Penal debe pronunciarse laabsolución del procesado cuando falten pruebas de los hechos, por no constituir éstos delitos, por no estar demostrada la participación en ellos del acusado o por concurrir alguna circunstancia eximente de la responsabilidad.
ACCION. Del latín agere, hacer, obrar. La amplitud de esta palabra es superada difícilmente por otra alguna; pues toda la vida es acción, y sólo existe inacción absoluta*corporal al menos en la muerte y en la nada. En sus significados generales, acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Efecto o resultado de hacer.
ACREEDOR. El que tiene acción o derecho para pedir alguna cosa, especialmente el pago de una deuda, o exigir el cumplimiento de alguna obligación. Cabe decir también, la persona con facultad sobre otra para exigirle que entregue una cosa,preste un servicio o se abstenga de ejecutar un acto. El acreedor es el sujeto activo, que puede requirir el cumplimiento de la obligación de su deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica de caracter personal.
ACTO. Manifestación de voluntad o de fuerza. Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana.
ACTOR. Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo dedemandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda.
ACUERDO. Resolución tomada por unanimidad o por mayoría de votos sobre cualquier asunto por tribunales, corporaciones o juntas.
AGRAVANTE. Lo que torna más grave algún hecho o cosa. En Derecho Penal, cada una de las circunstancias agravantes.
AGRAVIO. Hecho o dicho que ofende en la honra o fama. La ofensa o perjuicio quese infiere a una persona en sus intereses o derechos.
ALEGAR. Citar algo como prueba, disculpa o defensa de lo dicho o hecho. Exponer o referir méritos, servicios, actitudes, etc., para fundar en ellos una pretensión. Citar el abogado leyes, jurisprudencia, casos, razones y otros argumentos, en defensa de la causa a él encomendada.
ALEGATO. En general, el escrito donde hay controversia; esto es,demostración de las razones de una parte para debilitar las de la contraria.
ANALOGIA. Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se ha omitido considerar en aquélla.
ANULACION. La invalidación, abolición o abrogación de algún tratado, privilegio, testamento o contrato, que queda...
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