Dictame de empaquetadora manual clasificacion arancelaria
CONCEPTOS:
05 07 03 TRAFICOEXTERIOR
DEUDA ADUANERA
DERECHOS DE IMPORTACION
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 1 de febrero de 2007 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que señala como domicilio a efectosde notificaciones en la Avenida Llano Castellano nº 17, Madrid, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 16 de Diciembre de 2004, recaído en su expediente número ... por el concepto Derechos Arancelarios e IVA.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Consta en las actuaciones que, con fecha 8 de Junio de 2001, fue presentado ante la Aduana de ... el DUA número ... para la importación de la mercancía puntualizada en la única partida de orden como "impresoras", consignando como código arancelario el 8471.60.40.00. En 18 de Junio de dicho año fue extendida por el actuario Diligencia de iniciación de procedimientoliquidatorio en despacho, en la que se hace constar: "Comprobada físicamente la mercancía, se trata de una etiquetadora manual que puede memorizar los datos previamente introducidos en un ordenador o bien imprimir "in situ" los datos que se teclean en el teclado para que este uso contiene. Además, como accesorio lleva un lector de barras láser que puede leer los códigos de barras de otras etiquetas. Segúnla nota 5 E) del capítulo 84 las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o en su defecto en una partida residual. Las etiquetadoras manuales que se despachan tienen unafunción netamente definida y distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que por tanto no se clasifican en la partida 8471 sino que se clasificarán en la 8543, aparatos o máquinas con función propia no contemplados en otra partida y en concreto en la partida 8543899599. En su consecuencia se practicó liquidación por 982.352 pesetas (Arancel 846.855 pesetas e IVA 135.497 pesetas ).SEGUNDO.- Disconforme con lo anterior, ..., S.L., promovió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... reclamación nº ..., el cual reunido el día 16 de Diciembre de 2004 para verla y fallarla acordó en dicha fecha estimarla dejando sin efecto el acto impugnado; reconociendo el derecho del interesado a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas con sus correspondientesintereses. Ello lo fundamentaba tanto en la aceptación de las alegaciones de la firma interesada, interpretación de los preceptos aplicables y antecedentes documentales relacionados con la mercancía importada.
TERCERO.- Mediante escrito de 9 de Junio de 2005, el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciendo constar que el...
Regístrate para leer el documento completo.