dictamen contraloria general chile
Nº Dictamen
Nuevo
Alterado
Origenes
Referencias
215310/2011 164042/2012
Decretos y/o Resoluciones
-
Abogados
AGM RGM
Destinatarios
Ministro de Salud
Texto
Sobre facultad del Ministerio de Salud para establecer horario de funcionamiento de las postas rurales y de las municipalidades para fijar la distribución de lajornada laboral de su personal.
Acción
Aplica dictámenes 55858/2011, 73979/2011, 199/83, 27068/89, 38965/2008
Fuentes Legales
dfl 17"005 salud art/4 num/2, dl 2763/79 ley 18933, ley 18469,
dfl 1/2005 salud art/2 inc/2, dfl 1/2005 salud art/17 inc/1,
ley 19378 art/2 lt/a, ley 19378 art/15 inc/1, ley 19378 art/56,
ley 18695 art/9
Descriptores
mun, postas, facultades, fijaciónde horario, funcionamiento
Documento Completo
N° 27.355 Fecha: 10-V-2012
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Espinoza Tapia, en su calidad de Presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de la resolución exenta N° 595, de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba lanormativa técnica N° 121, para las postas de salud rural del país, atendido que, en su opinión, en ella se regularía la jornada de trabajo de los funcionarios municipales que laboran en tales establecimientos, vulnerando las normas que sobre la materia contempla la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, lo que excedería las facultades de esa Secretaría de Estado.Requerido informe al Ministerio de Salud, este por el oficio N° 3.426, de 2011, manifestó que la aludida norma técnica fue dictada en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4°, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de ese origen, haciendo presente que las postas de salud rural son, en su mayoría, de dependencia municipal, por lo que la definición de las jornadasconcretas de trabajo de su personal corresponde al jefe superior de las mismas.
Como cuestión previa, cabe señalar que el referido Ministerio, a través de la citada resolución exenta N° 595, de 2011, aprobó la norma técnica N° 121, para las postas de salud rural, en la cual se dispone en su punto III, denominado “Funcionamiento de las postas”, que el horario de atención de los recintos quedispongan de un técnico paramédico, debe ser de 8 horas diarias de lunes a viernes y, en caso que cuente con más de uno, debe ser de 12 horas de lunes a viernes y de 4 el día sábado. El mismo acápite agrega, que se deben establecer turnos de llamada de fin de semana y de técnicos paramédicos, en caso de existir dos o más; correspondiéndole al servicio de salud supervisar la determinación y cumplimientodel sistema de turnos que garantice la continuidad de la atención.
Sobre el particular, es necesario tener presente que el mencionado artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469-, dispone que a esa Secretaría de Estado le corresponderáformular, fijar y controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones: N° 2, dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personasenfermas.
A continuación, el artículo 2°, inciso segundo, del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece que constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que laboran en salud coordinadamente, dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de las normas y planes que éste apruebe; para...
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