Dictamen de seguridad social
Es el documento elaborado por Contador Público Autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cuál se consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón con el Instituto.
Objetivo:
Rectificar si el patrón está realizando correctamente el cálculo y pago de sus Cuotas obrero y patronal al Instituto Mexicano del Seguro Socialde acuerdo a sus trabajadores, nóminas, contratos y prestaciones que tiene establecido con cada uno de sus trabajadores. Por otra parte, identificar su correcta contabilización, así como de los demás impuestos relacionados con nominas.
De acuerdo al artículo 16 de la Ley del Seguro Social los patrones que de conformidad con el reglamento cuente con un promedio de 300 o más trabajadores en elejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto por el contador público autorizado, en los términos que se señalen el reglamento que en efecto emita el ejecutivo federal.
Dictamen voluntario u optativo:
Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán, voluntariamente, optar por dictaminarsepara efectos del Seguro Social por Contador Público Autorizado.
Plazos:
Que se presente dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior (de enero a abril), debiéndose presentar el dictamen a más tardar, el día 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.
PROSESO DEL DICTAMEN
Presentar aviso de dictamen en laSubdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón, dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Que este suscrito por el patrón o su representante legal y el C.P. autorizado.
Patrones con actividad en la industria de la construcción podrán dictaminarse por ejercicio fiscal o por cada una de sus obras.
Los avisos a que se refiere elpárrafo anterior no surtirán efectos cuando ocurran algunos de los casos siguientes:
I. Se incumpla con lo establecido en los artículos 154, fracción III, 156 y 157 de este Reglamento;
II. El registro del contador público esté suspendido o cancelado.
III. Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores aaquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar, con excepción de lo señalado en el artículo 159 de este Reglamento.
IV. Exista impedimento del contador público que lo suscriba.
Cuando el patrón cuente con varios registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos sus registros vigentes ante el Instituto, independientemente de que el patrón no tenga trabajadores
Enla Subdelegación que corresponda el domicilio fiscal.
Formatos autorizados.
Documentación que se acompaña al aviso de dictamen:
Copia simple del instrumento notarial en donde conste la constitución de la persona moral.
Copia simple de poder general para pleitos y cobranzas del Representante Legal e identificación oficial
Copia de la credencial o constancia de autorización paradictaminar expedida por el Instituto a favor del Contador Público autorizado.
INTEGRACION DEL CUADERNILLO
Anexos previstos en los Artículos 163 al 167 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Carta de presentación firmada por el patrón o sujeto obligado o su Representante legal y por el Contador PúblicoAutorizado.
Opinión emitida por el Contador Público Autorizado (Art. 164 RACERF).
Limpia
Sin salvedades
Con salvedades
Con abstención de opinión
Opinión negativa
Documentación complementaria
PRORROGA
La Subdelegación podrá conceder prórroga hasta por 40 días hábiles para la presentación del Dictamen, únicamente por caso fortuito o fuerza mayor o...
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