Dictamen general
Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara
Federal de Casación Penal, a cargo de la Fiscalía Nº 1, en la causa N° 821/13
de la Sala I,caratulada: “B. D., L. s/recurso de casación”, me presento ante
VV.EE. y digo:
1). Que vengo por el presente en legal tiempo y forma a
emitir opinión sobre el recurso de casación interpuesto por laDefensora Oficial
contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de
esta Capital, por la cual se rechazó el planteo de nulidad de la detención de su
asistido y se locondenó a la pena de 4 años de prisión por considerarlo autor
penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc.
c, de la ley 23737).
Concretamente, la defensa plantea lanulidad de la detención
sin
orden
judicial
(por entender que
no
existió
causa
probable) y
subsidiariamente, la errónea interpretación de la ley penal sustantiva.
Sostiene,que
debió
calificarse
el
hecho
como
tenencia
simple
de
estupefacientes. Veamos.
2). En cuanto a la nulidad cabe señalar que más allá de la
circunstancia consistente enllevar una caja en los hombros en una zona
poblada (la informalidad de ese asentamiento no es relevante a los fines
constitucionales) lo cierto es que la causa probable para proceder contra elimputado no derivó del acto por el cuál la policía interceptó su camino (hasta
ese momento sin siquiera haberle dirigido la palabra, interpelado o requisado)
sino de la conducta del propio imputado que,cuando los policías se
identificaron como tales, sin mediar ninguna otra circunstancia, el imputado
acometió contra el policía y se trabó en lucha con él; y recién ahí se cayó la caja
que portabala que contenía estupefacientes. Es decir, no existe relación de
causalidad entre la acción policial y el hallazgo del estupefaciente. La causa
probable para proceder contra el imputado, la...
Regístrate para leer el documento completo.