Dictamen sobre información ad perpétuam
Imposible de cumplir es la pretensión de sus familiares, pues el bien no era de su madre. Ellalo poseía de mala fe. Luego, no le era posible heredarlo, pues no era suyo.
Ahora bien, usted ha poseído el bien inmueble por catorce años y ya que no tiene justo título que ampare su posesión hasido ésta de mala fe. No obstante, el bien ha prescrito a su favor.
¿Qué es prescribir?
Según lo expreso en nuestro Código Civil es un medio de adquirir bienes o de librase de obligaciones, medianteel transcurso de cierto tiempo. La prescripción se subdivide en dos: La una es positiva, la otra es negativa. A nosotros nos atañe la primera. La prescripción positiva es la adquisición de bienesmerced al transcurso del tiempo. Para que ésta se dé la posesión debe cumplir su posesión diversos requisitos como lo es que ostente el bien en concepto de propietario, que su posesión sea pacífica,continua y también pública. Estos requerimientos los ha cumplido.
Ahora bien, le he dicho que su posesión ha sido en mala fe. Cuando alguien posee un bien en mala fe necesita que transcurran diez añospara apropiarse de él.
Para que sea usted propietaria del bien, necesitamos que quede inscrita en el Registro Público como tal. ¿Qué hacer? Promoveremos ante la autoridad judicial competente una“información ad perpétuam.”
En apego al artículo 913 de nuestro Código de Procedimientos Civiles ésta se promueve cuando se busca acreditar un derecho. También cuando se pretenda justificar la posesióncomo medio para fundar el dominio pleno de un inmueble. Respecto a lo dicho, nosotros buscaremos, mediante este procedimiento, acreditar el derecho que tiene para poseer el bien toda vez que ha...
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