Dictamen Sobre Tiempo Utilizado Delegado Prevencion Ejercicio Funciones
CONSULTORÍA JURÍDICA
Edificio Luz Garden. Entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquín. 7mo piso La Candelaria.
Caracas, Venezuela. Telf.: (0212) 4084581. Web: www.inpsasel.gov.ve
DICTAMEN Nº 008-2008
FECHA: 11 DE ABRIL DE 2008
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO.
Por solicitud
de la ciudadana Mary Briceño, Directora de la Dirección Estadal de
Salud de los Trabajadores del Estado Bolívar, se procede al análisis del artículo 54 del
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo referido al tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención en el ejercicio
de sus funciones.Consideraciones legales y reglamentarias:
1.- En relación al tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención en el
ejercicio de sus funciones, establece en el cuarto aparte de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), lo siguiente:
“…Artículo 44. … El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención
para el desempeño de las funciones previstas enesta Ley, así como para la
formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado
como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. El
empleador o la empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas
tendentes a que el delegado o delegada de prevención pueda realizar sus
actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones…
El empleador oempleadora deberá proporcionar a los delegados o delegadas
de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en
materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el
ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el
área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de
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recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta
formación debe ser facilitada por el empleador o empleadora por sus propios
medios o mediante acuerdo con organismos oentidades especializadas en la
materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas de la
empresa, establecimiento, explotación o faena….”
“…Artículo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales,
administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con
multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por
cada trabajadorexpuesto cuando:
4.- No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de prevención
para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta Ley, su Reglamento
o las normas técnicas…”
En este sentido, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece lo siguiente:
“…Artículo 54. El tiempo utilizado por el Delegado o Delegadade Prevención
para el desempeño de sus funciones, así como para su formación en materia de
seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de
trabajo, otorgándosele licencia remunerada. En consecuencia:
1. Si las actividades son realizadas durante la jornada de trabajo se considerará
como si hubiere laborado efectivamente la misma, debiendo pagarse al
Delegado o Delegadade Prevención la remuneración correspondiente, así como
las demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, beneficios sociales
y convencionales, entre ellos, los previstos en la Ley de Alimentación de los
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