Dictamen y papeles de trabajo
ARTÍCULO 52.
CCF
I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público ante la Secretaría de Educación Públicay que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
ARTÍCULO 45
RCFF
DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTADOR PÚBLICO PARA OBTENER EL REGISTRO PARA DICTAMINACIÓN.
El contador público que desee obtener el registro a que se refiere la fracción I del artículo 52del Código, deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:
I. El que acredite su nacionalidad mexicana.
II. Cédula Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
III. Constancia emitida por el colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dosmeses anteriores a la presentación de la solicitud.
Una vez otorgado el registro el contador publico que lo obtenga deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de quesustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continúa expedida por su colegio o asociación o constancia de actualizacíón académica expedida por dicho colegio o asociación.
Formato 38
SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORESPÚBLICOS Y DE
SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE CONTADORES PÚBLICOS
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REQUISITOS PARA DICTAMINAR PARA EFECTOS DEL INFONAVIT
ARTICULO 51.
El contador público que pretenda dictaminar para los efectos de este Capítulo deberá solicitarlo en la delegación del Instituto en que se ubique su domicilio fiscal o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal, en los formatos que seránpublicados en el Diario Oficial de la Federación, cuya reproducción podrá realizarse en la forma y términos que señale en Instituto, así como acreditar que cuenta con registro vigente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULO 52.
El contador público autorizado en términos del artículo anterior deberá:
Fracción II. Comprobar dentro de los tres primeros meses de cada año, quees socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua.
CARTA DE REGISTRO AL INFONAVIT
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REQUISITOS PARA DICTAMINAR IMPUESTOS LOCALES
Código Financiero
QUE PERSONAS PUEDEN OBTENER EL REGISTRO PARA FORMULAR DICTAMENES DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CODIGO.
ARTICULO 64-A.
El registro para formular dictámenesdel cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un colegio de contadores públicos reconocido por la citada Secretaría, y que presenten solicitud de registro ante la Secretaría, acompañando copia certificada de los siguientesdocumentos:
I. Cédula Profesional; y
II. Constancia emitida por un colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo por un período mínimo de tres años dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
La autoridad deberá proporcionar al Contador Público que haya cumplido con los requisitos establecidos en este artículo, su registro...
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