dieca
Ministerio del Poder Popular para la Educación
INCES-DIECA
Instructor: Aprendices:
Bustamante Jean Mari Ángel Sandoval
Palacios Héctor
Maracay; 16 de Mayo del 2014
Artículo 37: En la autorización deberá indicarse las operaciones aduaneras sobre las cuales sepodrá actuar; carácter temporal o permanente, autoridades ante las que podrá gestionar; y cualquier otra circunstancia que señale el Reglamento.
Artículo 38: La autorización para actuar como agente de aduanas podrá ser revocada definitivamente o suspendida hasta por un (1) año cuando a juicio del Ministerio de Hacienda concurran circunstancias que lo justifiquen o cuando haya desaparecidoalguna de las condiciones que debieron tomarse en cuenta para otorgarla. En todo caso deberá oírse previamente al afectado.
El Ministerio de Hacienda llevará un registro de los agentes de aduanas autorizados, en la forma que indique el Reglamento.
Artículo 39: Cuando las mercancías de exportación deban retornar al territorio aduanero nacional por no haber encontrado mercado en el exterior o porotras circunstancias especiales debidamente justificadas, no serán aplicables los requisitos y obligaciones que rigen para la importación de dichas mercancías, previo cumplimiento de las formalidades que establezca el Reglamento. En estos casos el interesado deberá reintegrar al Fisco Nacional las cantidades que haya recibido por concepto de estímulo, a cuyos fines la aduana emitirá las planillas deliquidación correspondientes.
Artículo 40: El Reglamento señalará los tipos de tránsito y las formalidades y requisitos que deben cumplirse con ocasión de dicha operación.
Artículo 41: No podrán ser objeto de tránsito las mercancías inflamables, explosivos, de importación prohibida, las que expresamente señale el Ministerio de Hacienda y las indicadas en las Leyes especiales. No obstante, encasos especiales debidamente justificados el Jefe de la Administración Aduanera podrá autorizar el tránsito de los efectos indicados tomando las previsiones conforme lo establezca el Reglamento. Si las mercancías de tránsito a través del Territorio Nacional estuvieren a la vez sometidas a restricciones a la importación, deberá darse cumplimiento a estas últimas antes del ingreso.
Artículo 42: Lasautoridades aduaneras podrán ordenar el reconocimiento de las mercancías de tránsito cuando así lo estimen necesario, para lo cual se cumplirán las disposiciones a que se refiere esta Ley.
Artículo 43: Las mercancías de tránsito podrán ser nacionalizadas mediante manifestación de voluntad del consignatario y cumplimiento de las disposiciones a que se refiere esta Ley, que sean aplicables.Artículo 44: Las mercancías de tránsito que no fuesen nacionalizadas o reexpedidas dentro del plazo que señale el Reglamento, se consideran legalmente abandonadas.
Artículo 45: Cuando el tránsito se efectúe a través del territorio aduanero nacional, los consignatarios deberán presentar garantía a fin de asegurar la salida de los efectos hacia su lugar de destino. El Reglamento señalará las normasrelativas a la mencionada garantía.
Artículo 46: Las mercancías de importación, exportación o tránsito podrán ser objeto de transbordo en aduanas nacionales habilitadas para dichas operaciones, mediante cumplimiento de las disposiciones que señale el Reglamento.
Artículo 47: La nacionalización de las mercancías de importación o tránsito podrá efectuarse en el lugar de transbordo, si estuviesehabilitado para la importación.
Artículo 48: El Reglamento establecerá las normas y plazos relativos al abandono aduanero, almacenes dependientes del Ministerio de Hacienda y a la nacionalización de los efectos transbordados.
CAPITULO III
DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 49: El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en...
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