diego lopez medina
Inicialmente, es necesario mencionar que la concepción dominante a acerca de la configuración de laconciencia legal colombiana del siglo XIX , se reduce simplemente a una interpretación textual de las disposiciones o códigos. Según la tesis de autor, esta concepción es errónea, puesel clasicismo iusteorico local es una conjunción de exegesis francesa y conceptualismo alemán. El conceptualismo no es una teoría literalista o positivista del ordenamientojurídico mientras que la exegesis si lo es. el mayor exponente de la exegesis francesa es el legocentrismo, es decir concebir la ley por encima de la constitución y de cualquier formade interpretación, pues se tiene la idea de que el Código o texto jurídico es totalmente coherente y tiene capacidad de suplir cualquier acción que necesite regulaciónjurídica. La teoría del conceptualismo Alemán, propone la tesis de la interpretación de principios o formalismo de principios, al contrario del Francés, este movimiento acepta queexisten ciertos vacios que el Código no puedo llenar, por lo que se hace necesario la existencia de unos principios constitucionales concentrados en la ley que deben extraerse pormedio del análisis jurídico para poder encontrar una solución al problema dado.
Se constituye, pues, en algo mucho más interesante nuestra doctrina legal que, a pesar de habersido a destiempo de las europeas y de que no hubo una apertura importante hacia las diversas concepciones, ha sido rica y cargada de adaptaciones a situaciones sociales locales.
Regístrate para leer el documento completo.