Diego
¿Qué debe entenderse por Inicio de Actividades?
El Art. 68 del Código Tributario dispone que: "Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentasgravadas en la primera y segunda categorías de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración juradasobre dicha iniciación.
Las personas que no inicien esta declaración jurada, no podrá efectuar operaciones de ventas por no contar con documentación tributaria autorizada por el SII (facturas, boletas,guías de despacho, etc.).
Requisitos para efectuar el trámite
Cuando el trámite lo realiza por Internet, el contribuyente requiere:
- Tener clave secreta otorgada por el SII
- Ser personanatural chilena o persona natural extranjera con domicilio o residencia en Chile y que figure en las bases del SII
- Ser mayor de 18 años.
Cuando el contribuyente Inicia Actividades en la Unidad delServicio:
- Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
Si actúa un mandatario:
- Cédula de Identidad del mandatario;
- Poder del contribuyente al mandatario ante Notario u Oficial delRegistro Civil (cuando no exista Notario).
- Original o fotocopia autorizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
- Formulario 4415, lleno y firmado
En todos loscasos se deberá acreditar domicilio.
¿Un menor de edad puede dar aviso de Inicio de Actividades?
Sí, un menor de edad que desarrolle una actividad lucrativa puede dar aviso de Inicio de
Actividades yemitir boletas de honorarios, trámites tributarios que deberán ser realizados
Por su Representante legal, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Circular N°
31, de 2007.
DiarioOficial
El Diario Oficial de la República de Chile es la institución oficial del Estado, encargada de la publicación de las normas jurídicas que rigen al país. En otras palabras, es la institución...
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