Ley 6883 Para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales Artículo 1° : El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria, autorizará la instalación de las fábricas productoras de alimentos para consumo animal, y regulará la importación, elaboración y expendio de materias primas, premezclas y alimentos para nutrición animal.El Ministerio de Economía y Comercio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor, será el encargado de establecer y controlar los precios de las materias primas, premezclas y alimentos para nutrición animal. Artículo 2° : Créase el Registro General de materias primas, premezclas y alimentos para animales, dependiendo de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria delMinisterio de Agricultura y Ganadería. Con este objeto se adoptarán los patrones y definiciones para las materias primas, premezclas y alimentos para animales que la técnica aconseje, según se establecerá en el Reglamento de esta Ley. Artículo 3° : El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Registro citado, tendrá como atribución admitir o denegar todas las solicitudes que se lepresenten, según estén o no de acuerdo con las normas de calidad, especificaciones y requisitos establecidos por esta ley y su reglamento. Artículo 4° : Toda materia prima, premezcla y alimento para nutrición animal que se distribuya en el país, tendrá que ir acompañado de la etiqueta de análisis garantizado, debidamente aprobada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 5° : No podránvenderse ni registrarse las materias primas, premezclas y alimentos para animales cuando : a. Se encuentren adulterados. Se considera adulterada una materia prima cuando la misma contenga cualquier otro material que altere las características especificadas en la norma de calidad respectiva. Se considera adulterada una mezcla para nutrición animal, cuando alguno de sus ingredientes sea sustituido porotro que no sea una materia prima previamente aceptada por el Registro, o cuando los ingredientes no se ajusten al contenido que especifica la etiqueta del análisis garantizado. b. Se encuentren contaminadas. Se considera contaminada una materia prima o mezcla para la nutrición animal cuando contenga sustancias químicas, físicas o biológicas no aceptadas en la nutrición
animal o cuando siendoéstas aceptadas, se encuentren a niveles nocivos para los animales según se especificará en el reglamento de esta ley. c. El análisis de las materias primas no se ajuste a lo señalado en el artículo 2°, o cuando las mezclas para nutrición animal no se ajusten al análisis especificado en el empaque o etiqueta. ch. Los alimentos terminados y premezclas no cumplan con el pago del impuesto señalado enel artículo 6° de esta ley. Artículo 6° : Se cobrará un impuesto de cero coma dos por ciento (0,2%) ad valorem por cada kilo de alimento terminado o de premezcla destinada a la nutrición animal, sean éstos importados o de fabricación nacional. Igual porcentaje se aplicará a los alimentos que se venden a granel. Artículo 7° : Todo fabricante o importador de alimentos terminados o de premezclasdestinadas a la nutrición animal, que se encuentre sometido a las disposiciones del artículo 6°, deberá : a. Remitir a la Dirección de Ganadería una declaración jurada de ventas, a más tardar el último día de enero y de julio de cada año, indicando la clase, volumen y valor de los alimentos vendidos. También deberá enviar adjunta la liquidación correspondiente al impuesto del semestre, reportado. Losimpuestos no cancelados en las fechas señaladas tendrán un recargo mensual del uno por ciento. b. Mantener los registros necesarios, o aquellos que la Dirección de Ganadería solicite con el fin de constatar los volúmenes de alimentos y el valor de los mismos, distribuidos comercialmente. El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá acceso a estos registros cuando estime necesario constatar...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.