Dietas
Las dietas de transporte, comida y alojamiento no tributan, siempre que no excedan unos límites marcados en la Ley del IRPF
Por GRACIA TERRÓN
Son muchos los trabajadores que, en alguna ocasión, tienen que desplazarse lejos de su ciudad de residencia para poder llevar a cabo sus deberes laborales. Un curso de formación, una reunión en una ciudad próxima, lacelebración de un evento, la visita a una fábrica de la empresa... Los motivos que obligan a hacer viajes de trabajo son numerosos y muy variados. Una característica que suelen tener en común todas estas situaciones es que las empresas normalmente compensan a sus profesionales por los gastos que acarrean dichos viajes con una especie de indemnizaciones, más conocidas como "dietas". En principio, pareceríalógico computar estos pagos por parte del empresario a sus trabajadores como una retribución por rendimientos del trabajo, con lo que habría que incluirlos en la Declaración de la Renta. Sin embargo, la ley fiscal vigente en la actualidad (reformada en diciembre de 2006) entiende que como las dietas son cantidades que pretenden compensar una serie de gastos que cubre el trabajador por motivoslaborales, no deben tributar. En cualquier caso, la Ley del IRPF establece ciertas condiciones y límites para que las dietas no tributen. Si se exceden, el contribuyente sí que deberá declarar ante la Agencia Tributaria.
Dietas por transporte
En el concepto de dietas de trabajo se incluyen todas aquellas asignaciones que la empresa abona a un empleado para que éste pague los gastos de viaje a losque tenga que hacer frente cuando tiene que desplazarse o viajar fuera del lugar donde se encuentra su centro de trabajo. En las dietas se incluyen, por tanto, gastos de manutención, transporte y alojamiento. Por ejemplo, es muy común que se paguen dietas a relaciones públicas que tienen que viajar por diversas ciudades para organizar eventos de todo tipo, a periodistas enviados especiales ocorresponsales afincados en un país distinto al suyo, a militares que realizan misiones especiales fuera de España... En general, son muchos los trabajos que obligan a trasladarse de ciudad o incluso de país por cortos o largos períodos de tiempo para llevarse a cabo. En la mayoría de los casos, las compañías abonan las mencionadas dietas para que los profesionales no paguen de su bolsillo los gastosque acarrea trabajar fuera.
Las dietas más conocidas son las de transporte, comida y alojamiento. Por tanto, se puede concluir que se entiende por dietas las cantidades abonadas a los trabajadores con objeto de compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia que le generan determinados desplazamientos realizados en el desempeño de su actividad laboral. Estas cantidades no tienen laconsideración de salario, porque no retribuyen el trabajo, sino que su objetivo es indemnizar al empleado por los gastos ocasionados como consecuencia de una orden de desplazamiento. Este es el motivo por el que se eximen de gravamen; al considerarse como indemnizaciones, quedan libres de pasar por Hacienda.
En la actualidad, la legislación fiscal establece que no hay que declarar al fisco las dietaspara gastos de transporte que abona la empresa a un empleado para compensar los pagos de locomoción que tenga que afrontar por realizar su trabajo en un lugar distinto del centro laboral. La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluye expresamente entre los rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, pero exceptúa "los gastos de locomoción ylos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan".
Las dietas no tienen consideración de salario porque no retribuyen el trabajo, sino que compensan los gastos ocasionados por un desplazamiento obligado
En cualquier caso, la ley impone ciertos límites y condiciones que deben cumplir las dietas por transporte, para no...
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