Diferencia Consulta Fiscal y Consulta En Clasificación Arancelaria
“Artículo 34 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan losinteresados individualmente.
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta nose hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de laconsulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales laautoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a loscontribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.”
Por lo anterior se tiene que la consulta fiscal que prevé el numeral 34 del Código Tributario es una duda jurídica que tiene el contribuyente sobre situaciones reales, concretas e individuales y que se plantea ante la autoridad, a saber, el Servicio de Administración Tributaria; y larespuesta recaída a la consulta fiscal en cita debe atender las características específicas planteadas en su relación con un marco legal de carácter fiscal.
Se desprende que una situación es real y concreta, cuando existe, es verdadera, ya ocurrió o está ocurriendo, esto es, se ubica en el tiempo pasado o presente, no en el futuro; además, es determinada y puede captarse por los sentidos, por lotanto tales consultas, conforme los términos "situaciones reales y concretas" empleados en el referido precepto legal, si bien implican que el cuestionamiento relativo debe relacionarse con una situación jurídica que conste en el marco legal, lo cierto es que deben estar vinculadas con un acto concreto presente que tenga relación directa con una situación concreta y actual del consultante, aclarandoque en el citado numeral no se plantea que las consultas fiscales tengan por objeto resolver respecto de actos futuros de realización incierta y que también tenga como finalidad definir hipótesis jurídicas que no se han concretado.
“ARTICULO 47, LEY ADUANERA. Los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la operación de comercio exterior que pretendan realizar,podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.
Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre...
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